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jueves, 27 de marzo de 2014

¡Que así sea!


Como todos conocemos, Dios prefirió la traición y el pecado del hombre, antes de privarnos de nuestro libre albedrío y de la libertad plena para gobernarnos a nosotros mismos.

El ser humano es libre e independiente por naturaleza. Está dotado de capacidad suficiente para gobernar libremente su vida, y de actuar consecuentemente según sus decisiones, por lo que todo lo que limite y/o menoscabe esta cualidad erigida en Ley Suprema…, es antinatural y destructivo, toda vez que atenta contra su propia existencia.

Esta libertad de autogobierno implica además un derecho, y este no es otro que el de propiedad sobre su propia persona y de todo aquello que sea capaz de crear y de obtener por medios que no constituyan nunca una amenaza para las personas o propiedad de los demás individuos.

La naturaleza librealbedriana del individuo, está por encima de la voluntad de los hombres, es condición sine qua non para el progreso, la felicidad y la continuidad existencial de la comunidad humana. Como entes sociales, necesitamos de la creatividad, de las experiencias y los servicios libres y voluntarios de otros, y si esta libertad y creatividad libre es limitada, pues evidentemente las sociedades no evolucionan, y lo que es peor aún, comienzan como en el caso cubano, a involucionar.
 
Es por ello que el progreso y la felicidad humana son tanto mayor, como lo sea el nivel de libre creación y autogobierno de los individuos que la conforman.

El individuo es la médula de toda sociedad, es su cuerpo, su corazón, su cerebro y la sangre que le dan vida. Esta, sin aquel, no existe. El individuo es lo real, lo primario, la sociedad es solo un espectro de él.
Ahora bien. ¿Por qué las guerras, la miseria, las desigualdades, las injusticias y la infelicidad humana, continúan siendo el escenario de las sociedades actuales?

Muchas pudieran ser las respuestas y razones a esta realidad, pero hay una, que en nuestra opinión consideramos incuestionable: La existencia del Estado.

¿Por qué decimos esto?

Hay una razón básica, y es el hecho de que el Estado vulnera la ley natural de la esencia del ser humano. Es un producto antinatural por excelencia, toda vez que una mayoría de personas, cede y delega su poder singular e intrínseco a una minoría, sometiendo indiscriminada y coactivamente a través de leyes monopólicas, el interés individual al colectivo; al interés de algo que como ya vimos es naturalmente inexistente. En nombre de la sociedad el individuo destruye su propia esencia, sacrifica su derecho inalienable de la libre creación, y del autogobierno de su existencia, deja de ser dueño absoluto de sí mismo para convertirse en un autómata social del Estado, o sea, de una minoría de individuos que sí son dueños de sí mismos. En fin, el Estado es un enorme y fatal error existencial y como tal, su esencia es autodestructiva.

Por ejemplo, en el caso de Cuba, el Estado se vanagloria de ser justo, humano, que vela por los intereses de todos sus súbditos, que garantiza la igualdad y el libre desarrollo individual de sus ciudadanos, y de muchas cosas más que pudiera parecer que los cubanos vivimos en el jardín del edén.
Sin embargo, en la sociedad cubana prima la tristeza, la apatía, las necesidades de todo tipo, las injusticias y desigualdades injustificadas, una falta de libertad casi absoluta de los individuos, coacción sin límites garantizada por leyes monopólicas, anti naturales y draconianas, deshumanización alarmante, inmoralidades y desesperanza.

La libre creatividad y hasta la libre emisión del pensamiento están supeditadas a los intereses del grupo dominante que llaman Estado, los hechos nos demuestran que en nombre de los intereses de toda la comunidad, se vulnera con fuerza el derecho individual y personal a sencillamente discernir u oponerse.

Y es que, por muy altruista que sean los gobernantes de un Estado, jamás podrán satisfacer eficientemente las necesidades de cada individuo y mucho menos suplantarlos en su individualidad y capacidades para que se manifiesten en todo su esplendor creativo. El individuo es único e inigualable y esa naturaleza singular es el presupuesto para el desarrollo y la prosperidad armoniosa de la sociedad humana.
 
Es por ello que la aparición del Estado, constituye el comienzo y el fin mismo de la involución de las sociedades humanas, pues su surgimiento lleva intrínseco su propia destrucción, dada su naturaleza esencialmente antinatural.

El Estado podrá alterar las leyes de la naturaleza por un tiempo, pero jamás, todo el tiempo. AMEN.


martes, 25 de marzo de 2014

Club Anarcocapitalista de Cuba. Conferencia II

Club Anarcocapitalista de Cuba
CAC

Conferencia II
La Ley, el Orden y La Defensa Nacional en el Anarcocapitalismo.

En la conferencia anterior quedó bien puntualizado que en la sociedad anarcocapitalista, la ley y el orden es garantizado a través de un mercado competitivo de instituciones privadas que ofrecen seguridad, justicia, y otros servicios de la defensa, y que además, estos proveedores de justicia y del orden compiten por clientes de pago voluntario que desean recibir los servicios, en contraposición de individuos gravados sin su consentimiento, a los que se les asigna un proveedor monopólico de la fuerza, brindándose de esta manera servicios legales y policiales más baratos y de calidad.

¿Cómo funciona esto en la práctica?

Pues bien, en una sociedad anarcocapitalista, donde es inexistente la presencia del Estado, recae, sobre el sector privado la responsabilidad de crear las normativas necesarias que garanticen el desarrollo armonioso y el orden en la sociedad.

El orden, en la sociedad anarcocapitalista, se garantiza a través de las Agencias Privadas de Defensa, que no son más que empresas dedicadas a brindar el servicio de protección y defensa dentro de un contexto de libre mercado.

Dentro de las funciones inherentes a estas empresas privadas, se encuentra la de resolver los conflictos contractuales, así como los daños y perjuicios extracontractuales, entendiéndose por estos, robos, asaltos, homicidios, estafas, contaminación a personas y sus propiedades, etc. , a través de sus relaciones con otras entidades como pueden ser, agencias privadas de seguros y de arbitraje.

Es importante señalar, en primer lugar, que estas agencias no son subvencionadas de manera alguna a través de tributos, ni dependen en lo más mínimo de medios de apoyo intrusivo u obligatorio que limiten o ejerzan influencia en su libertad de obrar, y en segundo lugar, que no tienen como finalidad la agresión, si no que persiguen únicamente fines defensivos, debido a que al no existir el Estado, queda abolida una de sus principales funciones, que es la guerra.

Debe tenerse presente que, según palabras de Benjamin Tucker, el servicio de defensa, es un trabajo útil y deseado, puesto que se desarrolla en un contexto de del libre mercado y por ende se ofrecerá a precio de costo, y que prevaleciendo la competencia, el éxito será de quien ofrezca el mejor producto al precio más bajo, por lo que la supervivencia de las mismas estarán condicionada a la calidad de los servicios que presten, que les garanticen una amplia base de clientes.

Por tanto, la posibilidad real del éxito de estas agencias radica, en la tenencia de incentivos económicos suficientes para desempeñarse de manera pacífica, eficiente y respetuosa de los derechos individuales, aspectos estos elementales para garantizar su presencia competitiva en el mercado.

Ahora bien, la Ley en el anarcocapitalismo, es consecuencia de la producción privada del Derecho (Ley policéntrica), lo que quiere decir que las mismas son establecidas por entidades privadas en lugar de por las instituciones gubernamentales, por lo que podemos afirmar que la fuente del derecho en una sociedad anarcocapitalista lo constituye la sociedad misma en el proceso dinámico y voluntario de las relaciones interpersonales, interempresariales y entre estas, materializadas fundamentalmente por la figura del Contrato.

El anarcocapitalismo, teoriza una sociedad, donde también los proveedores de justicia compiten por clientes y donde la ley está basada en el derecho natural o el derecho negativo, y que es producida en si misma por el mercado.
En este sentido, los Anarcocapitalistas imaginamos una sociedad en que empresas de tribunales compiten por clientes, denominadas estas, genéricamente, Agencias de Arbitraje Privado.

¿Qué son esencialmente estas agencias?

Las Agencias de Arbitraje Privado, también llamadas Organización Resolutoria de Conflictos, son organizaciones privadas que tienen como función la prestación de servicios tales como la mediación y el arbitraje.
Una ventaja de estos sistemas judiciales sobre la justicia gubernamental o pública, es que los sistemas de justicia privada se desarrollan en un mercado competitivo, en el que los empresarios, en la búsqueda de sus beneficios, tratan de superar a sus competidores en la prestación de los servicios, a fin de garantizarse cada vez más sus clientes, no obstante, es bueno señalar, que existen en la actualidad organizaciones de este tipo que no persigues fines de lucro y que son financiadas en gran medida, a través de donaciones realizadas por fundaciones benéficas.

¿Cómo se garantiza el efectivo cumplimiento de las sentencias o disposiciones de estas agencias?

Según Murray Rothbar, la ejecutoriedad de las decisiones de los tribunales, para que sean eficaces, no tienen por qué ser aplicadas por el gobierno.

La vida ha demostrado que incluso, antes de que las decisiones de las organizaciones de solución de conflictos fueran consideradas legalmente vinculantes en los tribunales del gobierno, ya eran acatadas por los comerciantes para evitar el riesgo del aislamiento y la exclusión, ya que un comerciante que se negara a obedecer el veredicto de un órgano de justicia, estaría engrosando ipso facto, la lista negra, siéndole muy difícil en el futuro, valerse de los servicios de un árbitro.

Esto demuestra que las relaciones que se crean dentro del contexto de una economía de libre mercado, favorecen el comportamiento responsable y la disciplina social.

¿Por qué vías se resuelven las inconformidades con las decisiones de las agencias privadas de arbitraje?

Son, los Tribunales de Apelación, los encargados de resolver estas inconformidades.
Según los anarcocapitalistas, los contratos pueden proporcionar tribunales de apelación, siempre y cuando las partes estén dispuestas a tomar el riesgo extra de los gastos que pudieran ocasionar las apelaciones, aunque no lo circunscriben únicamente a los contratos, pues también dichos tribunales de apelación, pueden conocer de las controversias que se susciten entre personas que pertenezcan a diferentes agencias de arbitraje privado.

¿Cómo se financiarían en una sociedad anarcocapitalista estas agencias o tribunales privados?

Existen muchas posibilidades. Una de ellas sería con la suscripción de los individuos a un servicio judicial determinado, pagando una prima mensual, que le daría el derecho a recurrir al tribunal cada vez que lo necesitase.
Otra fuente de financiamiento sería, a través del pago de una cuota que se efectuaría siempre que un individuo, decidiera recurrir al tribunal, siendo obligación del delincuente o el incumplidor del contrato, restituir a la víctima o al demandante, de los gastos que hubieren incurrido.

Y una tercera posibilidad sería que los tribunales fueran contratados por las agencias policiales para resolver las disputas, o incluso podría haber empresas “verticalmente integradas” que proveyeran servicio policial y judicial, indistintamente.

En todos los casos, sólo el mercado será capaz de decidir cuál de estos métodos resultará más apropiado.

En la práctica, el arbitraje privado se ha convertido en una profesión pujante y muy exitosa, debido a que como se contrata a voluntad de los interesados, las reglas de arbitraje pueden ser decididas rápidamente por las partes, sin tener que recurrir a un complejo y tedioso marco legal aplicable a todos los ciudadanos.
En consecuencia, el arbitraje privado permite que los juicios sean realizados por personas expertas en la materia involucrada, lo que trae aparejado una mayor calidad y justicia en los procesos.

Ha quedado demostrado, que el arbitraje puramente voluntario es suficiente en lo que respecta a las disputas comerciales… ¿qué ocurre con las actividades abiertamente delictivas, como el asalto, el hurto o el robo de bancos?

En estos casos, hay que admitir, que el aislamiento del culpable probablemente no sería suficiente, a pesar de que, como debemos recordar, también incluiría la prohibición, por parte de los dueños de las calles privadas, de que esos delincuentes entraran en sus zonas. Para los casos criminales, entonces, se hacen necesarios los tribunales y la aplicación forzosa de las leyes.

¿Cómo funcionarían entonces las cortes de justicia en una sociedad libertaria, y cómo harían cumplir sus decisiones, teniendo en cuenta además que las reglas libertarias no permiten utilizar la fuerza contra nadie que no haya sido declarado culpable de un crimen?

Veamos pues, el siguiente supuesto de hecho:
En primer lugar, debemos reconocer que ya no existe una corte internacional, ni un gobierno mundial que aplique sus decretos.

Cuando vivimos en un estado de anarquía internacional, prácticamente no hay problemas en la solución de los conflictos que puedan surgir entre los ciudadanos privados de diferentes países, pues en la sociedad libertaria, dicho asunto se resolverá en el tribunal del demandante como condición de agraviado y la decisión de este tribunal deberá ser aceptada por los tribunales del demandado. Es importante señalar que la ausencia de cualquiera de las partes en el proceso ira en su contra.

Un aspecto esencial del servicio judicial privado, es la provisión de decisiones justas, objetivas y pacíficas a sus clientes. Los clientes no considerarían que se les presta un servicio valioso si se toma una decisión y luego se da paso a un enfrentamiento armado. Por ende, una parte esencial de cualquier servicio judicial sería un procedimiento de apelación. En resumen, cualquier tribunal estaría de acuerdo en regirse por un juicio de apelación. El juez de apelación tomaría su decisión, y el resultado de este juicio se consideraría obligatorio para el culpable.

¿Quién designaría a los jueces en una sociedad libertaria?

En la sociedad libertaria, los jueces serian designados por la propia gente, los que irían a ver a los jueces con mayor experiencia y erudición en cuanto al conocimiento y aplicación de los principios legales y éticos básicos de la sociedad.
En la sociedad libertaria, sería necesario la existencia de un código generalmente aceptado y que los tribunales se comprometieran a respetar. Este código, como es lógico, se ajustaría estrictamente a los principios del libertarismo de no agresión contra la persona o su propiedad, y definiría los derechos de propiedad según estos principios, reconociendo las reglas de evidencia para decidir quiénes son los culpables en una determinada disputa, y establecer un castigo máximo para cada crimen. En el marco de ese código, los tribunales particulares competirían por los procedimientos más eficientes, y el mercado decidiría entonces si los jueces, los jurados, etc., son los métodos más eficientes para proveer los servicios judiciales.

¿Qué ocurriría si la policía, los jueces y los tribunales fueran corruptos o parciales, por ejemplo, si sus decisiones estuvieran influidas por el deseo de favorecer a los clientes más adinerados?

Hemos demostrado cómo podría funcionar un sistema legal y judicial libertario en un mercado puramente libre, asumiendo la existencia de honestas diferencias de opinión, pero, ¿qué pasaría si uno o más policías o tribunales se convirtieran, en efecto, en criminales?

Consideremos en primer lugar el problema de un juez o un tribunal corrupto o deshonesto. ¿Qué sucedería con las cortes de justicia que favorecieran a sus clientes adinerados?
Esto sería verdaderamente irrazonable en una sociedad libertaria, debido a los premios y castigos que lleva implícita la misma sociedad, pues la vida del tribunal, y la subsistencia del juez, dependerán de su reputación, integridad, objetividad y búsqueda de la verdad en cada caso. Esta es su marca, su sello, su garantía.

Si trascendiera alguna sospecha de corrupción, inmediatamente perdería clientes y los consumidores no recurrirían a ese tribunal, porque incluso aquellos cuyas actividades fueran delictivas difícilmente auspiciarían a una corte cuyas decisiones ya no serían tomadas seriamente por el resto de la sociedad.
Sirva este análisis también en la posibilidad de que sea una fuerza policial privada la que se ubica fuera de la ley y la justicia.

En relación a la defensa nacional en una sociedad libertaria, es bueno apuntar que al dejar de ser Estado-nación, lo cual es inherentemente amenazador, habría pocas posibilidades de que sufriera un ataque por parte de otro país. Uno de los grandes males del Estado-nación es que a todos sus ciudadanos se les identifica con él; por lo tanto, en cualquier guerra interestatal los civiles inocentes, los ciudadanos de cada país, están sujetos a la agresión del Estado enemigo. Pero en una sociedad libertaria no existiría tal identificación, y en consecuencia habría pocas probabilidades de que se produjera una guerra devastadora.

Supongamos por ejemplo, que un país estatista atacara a una población libertaria. En primer lugar, la forma en que se llevaría a cabo la defensa y los gastos que implicaría serían decididos por los consumidores de la población agredida. Aquellos que prefieren los submarinos Polaris y temen una amenaza exterior, se inclinarían por el financiamiento de esas naves. Los que consideran eficaz un sistema ABM, invertirían en esa clase de misiles defensivos, y aquellos que no toman en serio una amenaza semejante o los pacifistas, no contribuirían a ningún servicio de defensa nacional.

Como se puede apreciar, se aplicarían diferentes teorías de defensa en proporción con quienes estuvieran de acuerdo con las diferentes teorías que se ofrecieran y las apoyasen. Dadas las pérdidas enormes que hay en todas las guerras y en los preparativos de defensa en todos los países a lo largo de la historia, seguramente no es irrazonable pensar que los esfuerzos de defensa privada, voluntaria, serían mucho más eficientes que las inútiles asignaciones del gobierno. Sin duda alguna podemos deducir, que estos esfuerzos serían infinitamente más morales.

Pero, supongamos que ocurriera lo peor, y que finalmente la población libertaria fuera invadida y conquistada por un Estado cualquiera. ¿Qué pasaría entonces?

Debemos darnos cuenta, que la razón principal por la cual un país conquistador puede gobernar a un país derrotado, es que este último cuenta con un aparato estatal que transmite y pone en ejecución las órdenes del vencedor. Pero en aquellos casos, en los cuales el país conquistado carece de gobierno, la administración de éste se torna extremadamente difícil al no tener, en primer lugar, a través de quien impartir sus órdenes, y en segundo lugar, que sería muy arduo dar órdenes a una sociedad donde cada individuo constituye su propio gobierno.
Muchas gracias.

Joisy García Martínez. Bloguero, Periodista Independiente y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
Lic. Nelson Rodríguez Chartrand. Abogado, Periodista y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)

Móvil +5353849246


Fuentes consultadas:

-Wikipedia libre.
-El Manifiesto Libertario, de Murray Rothbard.

martes, 18 de marzo de 2014

Club Anarcocapitalista de Cuba

Club Anarcocapitalista de Cuba
CAC

Conferencia I
Introducción al Anarcocapitalismo.


Desde el surgimiento de la sociedad humana, ha sido una constante hasta nuestros días, la búsqueda de modelos de convivencia en que coexistan la libertad, la justicia, la seguridad personal, la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales, el respeto, y en última instancia, el logro del mayor anhelo humano, que no es otro que el de la búsqueda de felicidad.

Desafortunadamente esto aun no se logra, existiendo hoy falta de libertades, miseria, corrupción, degeneración moral y muchos otros males que van en detrimento de la prosperidad y la felicidad humana.

Como es lógico, tantas frustraciones han generado sentimientos desesperanzadores en la comunidad humana, asumiéndose una posición escéptica y de incertidumbre, al no contar con un modelo capaz de satisfacer eficientemente sus expectativas.

Y es este precisamente el objetivo de esta pequeña conferencia, irradiar una luz de esperanza, sugiriéndoles el Anarcocapitalismo, que como excelentemente definiera el profesor Jesús Huerta de Soto “es el único sistema de cooperación social plenamente compatible con la naturaleza del ser humana”

Una vez aclarado esto, comencemos:

El término Anarcocapitalismo surge a mediados del siglo pasado, siendo su creador, el economista, historiador y teórico político de la Escuela Austriaca de Economía, Murray Rothbar.

Ahora bien, antes de entrar a conocer qué es el Anarcocapitalismo, sería conveniente, al menos, repasar los siguientes términos:
 
Anarquismo: El anarquismo es una filosofía política y social que en lo fundamental aboga por la abolición del Estado entendido como gobierno, oponiéndose a toda autoridad, jerarquía y control social, siendo su eje central de atención, el individuo.
 
Libertarismo: El libertarismo es una filosofía política que defiende la vigencia suprema de la libertad individual, es decir, el derecho del individuo sobre sí mismo, siendo su único límite el derecho ajeno.
 
Propiedad privada: La propiedad privada no es otra cosa que los derechos de las personas y empresas de poseer bienes de cualquier naturaleza y disponer libremente de ellos, diferenciándose de la propiedad pública en que los bienes son propiedad del Estado o comunidad y no de individuos o entidades empresarias.
 
Libre mercado: El libre mercado es un sistema en el que el precio de los bienes o servicios es acordado ente los vendedores y consumidores, mediante las leyes de la oferta y la demanda, requiriéndose para ello, ausencia de toda coerción y fraude, y si, sobre todas las cosas, la manifestación libre de la voluntad de las partes.
 
Libertad negativa: Libertad negativa es aquella que se define por la ausencia de coacción externa al individuo que interfiera su libre proyección.
 
Propiedad de uno mismo: La propiedad de uno mismo o como también suele llamársele, soberanía individual o autopropiedad, es el principio en virtud del cual el individuo es propietario de su propia persona y del que se desprende el derecho a la propiedad privada.
Pues bien, una vez vistas las definiciones anteriores, pasemos a conocer qué es el Anarcocapitalismo.
El anarcocapitalismo, conocido también como anarquismo de mercado, anarquismo libertario o anarquismo de propiedad privada, es en esencia, una filosofía política que promueve, por una parte, la eliminación del Estado y por la otra, el auto gobierno del individuo, a través de un sistema de propiedad privada y de mercado libre.

En el ámbito de lo económico, defiende el capitalismo de libre mercado, sin interferencia estatal alguna, como la forma más justa y eficaz posible, de concebir la organización de todos los servicios.

Desde el punto de vista jurídico, el anarcocapitalismo promueve el contrato voluntario bajo el sistema de la ley policéntrica (privada), como el mecanismo a utilizar para solucionar los conflictos, mediante jurisdicciones de justicia y protección competitivas entre sí.

Desde el punto de vista ético-filosófico, se sustenta sobre la base de la idea de la propiedad de uno mismo, o sea, el derecho a la propiedad privada sobre uno mismo y de sus bienes, y el principio de no agresión, que significa la prohibición de la coacción y el fraude en contra de personas y sus propiedades.

Es importante destacar que aunque el anarcocapitalismo tiene como finalidad elevar al máximo la libertad y la prosperidad individual, también reconocen la solidaridad y los acuerdos comunales, como parte de la misma ética voluntaria. Para el Anarcocapitalista la única forma justa de adquirir una propiedad, es a través del intercambio voluntario como el comercio, el regalo o donación, o la apropiación original basada en el trabajo.

Principios Básicos del Anarcocapitalismo
El anarcocapitalismo se sustenta sobre la base de los siguientes principios:
 
La no agresión
El principio de no agresión es un principio ético-jurídico el cual sostiene que todo individuo tiene el derecho de hacer lo que desee, siempre que su actuar no constituya violencia, ni amenaza de violencia contra las demás personas o sus propiedades. Es un principio que identifica a la propiedad como parte inseparable del propietario, por lo que agredir la propiedad de alguien es como agredir a la persona del propietario.
 
Libre empresa vs. Estado
Para el anarcocapitalismo, el principio de no agresión encuentra su materialización en la libre empresa y la no aceptación del Estado. Sustentan la idea de que el poder del Estado, es fuente de corrupción, privilegio y agresión.
El anarquismo capitalista sostiene que las empresas son el resultado de contratos individuales y por tanto una forma legítima y eficiente de organizar a las personas, con la libertad de escoger un competidor o de entrar en la competencia como una forma universal de preservar y promover la calidad de los servicios. Los anarcocapitalistas ven a la libre empresa como la base de una sociedad libre, y lo definen como un intercambio voluntario y pacifico.
Los anarcocapitalistas plantean que sin la intervención del Estado, las grandes corporaciones empresariales se reducirían o al menos serían suplantables en cualquier momento debido a la libre competencia. Es decir, si existe una empresa líder para determinado bien o servicio se supone que deberá ser porque los consumidores así lo hayan decidido, o porque el proveedor tiene bajo su propiedad privada el control de los recursos y nunca porque esta situación se haya alcanzado coactivamente, ya sea mediante imposiciones legales o por medio de amenazas o violencia física.
 
Propiedad privada. Propiedad de uno mismo y apropiación original
Para los anarcocapitalistas, la propiedad de uno mismo es el derecho natural de cada persona a la propiedad sobre su propio cuerpo, mientras que el principio de apropiación original establece que cada quien es propietario legítimo de todos aquellos recursos sin propietario previo, sobre los cuales haya realizado alguna forma de trabajo.
Cada persona es dueña de su propio cuerpo físico, así como de todos los lugares y bienes naturales que ocupe y que ponga en uso por medio de su cuerpo, con la única condición que nadie más haya ocupado los mismos lugares o usado los mismos bienes previamente.

En este sentido, la propiedad sobre lugares y/ o bienes, apropiados originalmente por una persona, implica su derecho a usar estos lugares y bienes en cualquier forma que este considere conveniente, con la única condición que como consecuencia, no cambie la integridad física de lugares o bienes originalmente apropiados por otra persona.

Quiere esto decir, que cuando un bien ha sido apropiado por primera vez, he invertido en el tiempo de trabajo, la propiedad sobre dicho bien sólo puede ser adquirida por medio de una transferencia voluntaria de tipo contractual.
 
Propiedad Común
Independientemente que los anarcocapitalistas defienden a toda costa el derecho a la propiedad privada, no excluyen por ello la coexistencia de las propiedades colectivas no estatales.
As mismo como una persona obtiene la titularidad de un bien sin propietario, por la mezcla de su trabajo con él, o por usarla regularmente, muchas personas también pueden llegar a ser propietarios de una cosa en común mediante la mezcla de su trabajo en conjunto con ella, en el sentido de que ninguna persona puede apropiarse de ella como propia. Esto puede aplicarse a las carreteras, parques, ríos, etc.
 
Medio ambiente
Es una realidad universal que los gobiernos tiendan del medio a abogar por acciones o censura de los contaminadores del medio ambiente con el fin de beneficiar al o a la mayoría. Sin embargo, paradójicamente, las corporaciones altamente contaminantes reciben subvenciones gubernamentales, bajo el argumento de la creación de empleo o de los estímulos a la inversión privada.
Para el anarcocapitalismo, la contaminación del aire, el agua y la tierra, es vista como el resultado de la colectivización estatal de la propiedad. Los bienes naturales cuando son públicos no son mantenidos o renovados por nadie y nadie se responsabiliza por ellos.
 
Armas
El anarcocapitalismo se opone a toda coacción, por lo cual, defiende la libre posesión de armas, aunque la propiedad privada permite que sus legítimos propietarios decidan si se puede entrar con armas o no en su territorio.
 
Ley y orden
En la teoría anarquista libertaria la ley y el orden de una sociedad voluntaria pueden ser proveídas por un mercado competitivo de instituciones privadas que ofrecen seguridad, justicia, y otros servicios de defensa. Un mercado donde existen proveedores de la seguridad y la ley, que compiten por clientes de pago voluntario que desean recibir los servicios en vez de individuos gravados sin su consentimiento a los que se les asigna un proveedor monopólico de la fuerza. La creencia, entre los anarquistas de mercado libre, es que esta competencia, tiende a producir servicios legales y policiales más baratos y de mejor calidad.
Hasta aquí, podemos resumir que el anarcocapitalismo es un sistema político y social, donde la ausencia absoluta del Estado, la propiedad privada y el libre mercado constituyen el centro del funcionamiento dinámico de todo el engranaje de la sociedad, incluyendo al orden público, el Derecho y la justicia, teniendo como fin último la prosperidad, el respeto y la defensa absoluta de la libertad del individuo.
 
¿Por qué es viable el anarcocapitalismo?

Según palabras del Profesor Jesús Huerta de Soto, el único sistema de cooperación social plenamente compatible con la naturaleza del ser humano es el anarcocapitalismo.

Esto se fundamenta en el hecho de que el anarcocapitalismo representa la más pura manifestación del orden espontáneo del mercado, pues todos los servicios, incluyendo la definición del derecho, la justicia y el orden público, son proporcionados a través de un proceso exclusivamente voluntario de cooperación social, por lo que la creatividad humana alcanza su mayor plenitud, así como la relación armoniosa y dinámica de las empresa, potenciándose de esta manera, la eficiencia y la justicia en la solución de los problemas que puedan surgir en dichas relaciones, eliminándose de raíz todos los conflictos, ineficiencias y desajustes que genera el monopolio estatal por el mero hecho de existir, eliminándose los incentivos corruptores del ser humano que son generados por el Estado.

En la sociedad Anarcocapitalista, nadie puede arrogarse el derecho de ejercer monopólicamente ninguna coacción sistemática, por lo que está garantizada como en ningún otro sistema conocido hasta hoy, la naturaleza creativa del ser humano.

La progresiva desaparición de los estados y su paulatina sustitución por un entramado dinámico de agencias privadas, por un lado patrocinadoras de diferentes sistemas jurídicos y, por otro, prestadoras de todo tipo de servicios de seguridad, prevención y defensa constituye el contenido más importante de la agenda política y científica así como el cambio social más trascendental que habrá de verificarse en el siglo XXI.

Muchas gracias.
Joisy García Martínez. Bloguero, Periodista Independiente y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
Lic. Nelson Rodríguez Chartrand. Abogado, Periodista y miembro del Club Anarcocapitalista de Cuba (CAC)
Móvil +5353849246


Fuentes consultadas:

-Wikipedia.
- Liberalismo versus Anarcocapitalismo de Jesús Huerta de Soto

martes, 11 de marzo de 2014

Ideas de libertad.

“Los miles de jóvenes que hoy en día descubren por primera vez las ideas de la libertad deben permanecer fuera de la máquina del Estado y de todo su encanto y fascinación letal. En lugar de tratar de infiltrarse en el Estado, deben perseguir sus ideales a través del comercio, la educación, el espíritu empresarial, las artes, la difusión de ideas, el debate, etc. Liderar y ejercer influencia a través del respeto alcanzado por sus logros. Estas son áreas que ofrecen promesas reales y altos rendimientos.” — Lew Rockwell.

El cuerpo del conocimiento

"El cuerpo de conocimiento económico es un elemento esencial en la estructura de la civilización humana; es la base sobre la que se construyeron el industrialismo moderno y todos los avances
morales, intelectuales, tecnológicos y terapéuticos de los últimos siglos. Está con los hombres, ya sea que hagan uso adecuado del rico tesoro que este conocimiento les provee o que lo dejen sin
utilizar. Pero si ellos no lo aprovechan y desoyen sus enseñanzas y advertencias, no anularán la economía; desecharán a la sociedad y a la raza humana"
Ludwig von Mises, La Acción Humana.

”Un Decreto Inconstitucional”

Bajo la lupa.. La Habana, San Agustín. Lic. Nelson Rodríguez Chartrand.

Cuando una disposición legal o acto administrativo cualquiera que sea, vulnera o limita el ejercicio de un derecho constitucional, tiene como destino inexorable su inaplicabilidad, por constituirse a sí mismo, ilegitimo e inconstitucional.
Existen dos tipos de inconstitucionalidad; la inconstitucionalidad de forma y la de contenido.
La inconstitucionalidad de forma se produce cuando la disposición legal o acto administrativo, tiene algún defecto formal, como violar la Constitución en los procedimientos que ésta indica para su elaboración.
Por su parte, la inconstitucionalidad de contenido, se opera cuando la disposición legal o acto administrativo, contradice el fondo de una disposición constitucional, como sucedería en una ley que lesionara el ejercicio de un derecho fundamental ciudadano, siendo este, precisamente, el caso que nos ocupa.
Analicemos primeramente lo que establece el apartado sexto del artículo 43 de la vigente Constitución cubana:

“El Estado consagra el derecho conquistado por la revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, de domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades del territorio nacional”.

De la letra de este precepto queda bien claro el derecho irrestricto que tienen los ciudadanos cubanos, sin excepción, de vivir en cualquier parte del territorio nacional.
Sin embargo, veremos cómo en la práctica, este derecho amparado por la Ley de Leyes es quebrantado impunemente por un Decreto que lo limita indiscriminadamente, transgrediendo, además, un derecho humano fundamental amparado en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Pues bien, les invito a continuación, poner bajo la lupa el Decreto No. 217 de 22 de abril de 1997, sobre las “Regulaciones Migratorias Internas para Ciudad de La Habana y sus Contravenciones”, para desenmascarar, de esta manera, su verdadera esencia y contenido inconstitucional.

En su artículo 1, el supra mencionado Decreto establece:

Las personas que, provenientes de otros territorios del país, pretendan domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente en una vivienda ubicada en Ciudad de La Habana, o aquellos que, provenientes de otros municipios de Ciudad de La Habana, pretendan domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente en una vivienda ubicada en los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, deberán promover ante el Presidente del Consejo de la Administración Municipal correspondiente al lugar donde la vivienda se encuentre enclavada, el reconocimiento de que reúnen para ello los requisitos establecidos en este Decreto…….”

Más adelante, el artículo 2, estipula:

Para domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente en una vivienda ubicada en Ciudad de La Habana se exigirán, de las personas interesadas, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Autorización previa de los propietarios o arrendatarios de la vivienda donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente las personas interesadas. Las personas que no ostenten la condición de propietarios o arrendatarios no podrán otorgar dicha autorización.
Cuando se tratare de viviendas vinculadas o medios básicos ubicadas en Ciudad de La Habana, se exigirá, además, la previa conformidad del organismo o entidad propietaria de dichos inmuebles.
En las zonas especiales o declaradas de alta significación para el turismo se requerirá, además, en el expediente formado, el criterio de la entidad o dependencia que tenga a su cargo dicha zona, sobre el interés del promovente.

b) Documento acreditativo expedido por las Direcciones Municipales de Arquitectura y Urbanismo en el que se certifique que la vivienda donde pretenden domiciliarse, residir o convivir con carácter permanente, tiene las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre que para cada uno de los integrantes del núcleo familiar y residentes que se incorporan en dicha vivienda se cuente con una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por persona.”

Y por su parte, el artículo 3 conviene que:

No se podrá reconocer el domicilio, residencia o convivencia con carácter permanente cuando el inmueble ubicado en Ciudad de La Habana sea inhabitable, esté en zona insalubre o se trate de una vivienda sin las condiciones mínimas adecuadas.”

Del análisis de los artículos precedentes, se puede apreciar una intención manifiesta de limitar el ejercicio del derecho constitucional amparado por el articulo 43 antes mencionado, toda vez que el mismo, es supeditado a la concurrencia de requisitos que constituyen verdaderos obstáculos insalvables para la mayoría de la población cubana.

¿Por qué digo esto?

Según podemos apreciar de la letra del inciso a) del artículo 2 del precitado Decreto, constituye un requisito indispensable para el ciudadano que decida vivir en Ciudad de la Habana, por una parte, que su receptor ostente la condición de propietario o arrendatario de la vivienda en cuestión, y por la otra, que cuando se tratare de viviendas vinculadas o medios básicos, o que estuvieran ubicadas en las zonas llamadas Especiales, que no son pocas, se exigirá además, la previa conformidad de entidades u organismos, que no son más que apéndices del Estado y que como es lógico representan sus intereses.
Pero no es solo esto; si analizamos el inciso b) del precitado artículo, nos percatamos cómo además se hace necesario que la vivienda tenga una superficie útil techada correspondiente a 10 metros cuadrados por cada persona que conviva en ella, requisito este irracional, si tenemos en cuenta que la mayoría del pueblo de cuba vive en condiciones inimaginables de hacinamiento.

Y para que no quepa dudas, el artículo 3 del Decreto que se analiza, añade un requisito limitativo más, al estipular que no se podrá reconocer el domicilio, residencia o convivencia con carácter permanente cuando el inmueble , esté ubicado en zona insalubre, lugares estos son habitados por gran parte de las familias cubanas.

Por tanto, si tenemos en cuenta la cantidad de familias que ostentan la condición de propietarios o arrendatarios respecto de sus viviendas y las comparamos con las que ostentan la condición de usufructuarios tanto onerosos como gratuitos o las que no poseen ningún estatus legal por vivir en viviendas vinculadas o medios básicos propiedad de entidades estatales, o las familias que sus viviendas se encuentran ubicadas en las llamadas zonas especiales o insalubres, y si además sumamos a estas las que no cumplen el requisito de convivencia de 10 metros cuadrados de superficie útil por cada conviviente y las que viven en viviendas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad, no queda duda, amigo lector, que son muy pocos, pero muy pocos los cubanos que pueden disfrutar del derecho que les consagra el artículo 43 de nuestra Carta Magna.

Por otra parte, es bueno señalar, que la puesta en vigor del inconstitucional Decreto 217, ha traído como consecuencia que hoy en La Habana, capital de todos los cubanos, vivan de manera ilegal muchos miles de familias, las cuales no se les permite trabajar al constituirse residentes ilegales, siendo deportados a sus lugares de origen cuando son descubiertos por la policía y castigados con multas que pueden oscilar entre los $200.00 y $1000.00, a tenor del artículo 8 del ilegal Decreto.

Por lo tanto, después de analizado el Decreto 217 objetos de este comentario, no nos queda otra opción que denunciar su carácter inconstitucional y de exigir en consecuencia, su inmediata derogación, para de esta manera hacer realidad el disfrute de todos los cubanos del derecho fundamental consagrado por nuestra Constitución y amparado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en su artículo 13, formula el derecho que tiene toda persona de circular libremente y elegir su residencia en el territorio de su país.
 







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