Blogroll

martes, 30 de noviembre de 2010

ARRESTADOS POR EXIGIR DEMNDAS CIUDADANAS.

LA HABANA, CUBA, noviembre de 2010
Joisy García Martínez.

“Es licito todo lo que la ley no prohíbe”

Al constatar la incapacidad institucional para dar respuestas a inquietudes ciudadanas, que ya han sido elevadas -con suficiente tiempo de anticipción- por los diferentes mecanismos establecidos del denominado Poder Popular, no nos a quedado otro remedio que la intentona de una protesta cívica frente a la Asamblea Nacional de la Republica de Cuba.

Ciudadanos y electores de diferentes barrios nos hemos tomado muy en serio el artículo 63 de la Constitución de la Republica de Cuba, el cual nos da el derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes en plazo adecuado, conforme a la ley.

Hemos estado exigiendo respuestas o tan siquiera el compromiso de que se debatan nuestras inquietudes y como casi siempre solo hemos recibido evasivas a nuestras demandas por parte de los factores, por este motivo y en esta ocasión cogimos la manigua en la Capital.

Nos faltaba solamente unas cuadras para llegar a la Asamblea, cuando la seguridad del estado nos detienen, nos incautan los carteles que decían: Exigimos respuestas a nuestras demandas ciudadanas, sin respuestas planteamientos ciudadanos elevados por los diferentes mecanismos del poder popular

De espectacular y pamplinoso catalogaría el despliegue policial que se nos tendió, oigo a una señora que caminaba por la acera y pregunta que pasa, la respuesta de un seguroso es grosera, le dice que la curiosidad mato al gato, continúe señora. Veo como nos registran, no nos resistimos somos pacíficos ciudadanos exigiendo que hagan su trabajo los parlamentarios, me confiscan -que me confiscan me roban un nuevo Herald, un Granma, un cubanews y mi libreta de apuntes, nos meten en diferentes carros. Silvio Benítez Márquez, Nelson Rodríguez Chaltran, Arsenio Cabrera Martínez, Marcelo José Quintana, Julio Castillo Martínez, Idalberto Acuña Carabeo y yo somos trasladados a penitenciarias.

Comparto esposas y un patrullero con Idalberto y Julio, el carro va muy de prisa por todas las avenidas, le digo que no tenemos apuro, no nos callamos en todo el camino, le explicamos a los policías que no somos delincuentes, que las demandas que solicitamos a los parlamentarios es para todos los cubanos incluidos ellos, parecen soldaditos de plomo no se atreven ni a preguntar nada y fingen no oír, en cuestiones de segundos estamos entrando en la estación de policía de la Lisa.

Idalberto tiene muy apretadas las esposas y no se calla, exige nuestros derechos, al fin nos desencadenan y nos meten en lo que parece ser un aula de los policías, allí nos hacen un acta de detención que nos negamos a firmar, por creer arbitraria la detención.

Llegan dos policías que se identifican como jefe de la estación de policía y segundo jefe de la unidad en general, ellos nos aclaran que no estamos detenidos por la policía, como decía el acta de detención, que no firmaron son objetivo de la C. I., uno de ellos nos pregunta que hicimos y que demandamos, le explicamos y jaranea con que Alarcón el presidente de la asamblea estaba de visita en china, como se nos ocurría ir si no estaba en Cuba, burlonamente le digo que Alarcón hace años esta en china, desde que el muchachito de la U.C.I lo puso como un zapato, creo que no les gusto el chiste y nos aclaran que pasaremos a los calabozos donde existen reglas que nos leeremos al entrar y son de estricto cumplimiento, esperan un buen comportamiento de injustos encarcelados.

Habíamos acordado horas antes no almorzar y note preocupación por parte de los policías, me preguntan si estoy plantado y les contesto sarcásticamente que no estoy plantado, que sencillamente estoy acostumbrado a un aliñito que agrego a mis comidas en casa y que como ingredientes lleva naranja agria, aceite, ajo, sal y uno de ellos no se lo cree e insiste, hay jamonada, arroz, chicharos y pan, respondo, muy bueno pero no gracias.

Despojado de cordones, cinto y sin nada en los bolsillos me encuentro en una celda con dos desconocidos, rompo la inercia y el silencio, señores hay que pasar el tiempo porque no sabemos cuando nos vamos de aquí, así que con la máxima de que todos somos inocentes comencemos por identificarnos y rompimos el silencio de las mazmorras.

Uno de ellos era muy callado y supimos al final de la tarde que estaba preso por sospechas del robo de una bicicleta, el otro fue mas comunicativo y abierto, me dice que se llama Domingo Argudin y que esta preso por una falsa acusación de amenaza a su esposa, conocemos a una persona en común y se extiende el dialogo por horas.

Proceso de instrucción.
Se identifican como el Mayor Eric de la C.I. y el otro mucho mas joven ni recuerdo el nombre, bueno que importa si al parecer es un aprendiz de represorcito algo curioso, aunque con muy buenos modales y conocimientos al parecer de leyes nacionales.

Que es lo que sucede con ustedes y porque han asumido esa actitud.
Explico no se por cuanta vez, que hemos estado exigiendo por todos los canales correspondientes peticiones ciudadanas y ni tan siquiera el compromiso de análisis nos han dado los factores del llamado Poder Popular, como casi siempre el regañito oficialista y me invitan a ser paciente, me incitan a leer la manicure de la revolución o sea los lineamientos que se debatirán en el congreso del único Partido legalizado en el país etc.

Es bueno apuntar que fue una entrevista con una sutil ética policíaca que duro aproximadamente unos 40 minutos.

Usted tampoco va a comer, esta buena hay pollo
No muchas gracias, prefiero no comer, como ya le comunique por la mañana no traje mi aliñito que acostumbro a echar a mis comidas, por lo tanto se lo agradezco en el alma pero no.
Para no ser más extenso, contare que me soltaron a las 8 PM fui el ultimo de los que estábamos en la Lisa y llegue a mi casa a las 11 por la falta de transporte.
Al otro día, como habíamos quedado, si nos soltaban nos encontraríamos con Silvio en su casa, allí supe de la cantidad de llamadas a su celular y agradezco infinitamente a todos los que de una u otra forma se preocuparon por nosotros, gracias, que gracias muchas gracias, un abrazo.

joisygarcia@gmail.com

PORNO PARA RICARDO, PARA PUNTA BRAVA NO.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Joisy García Martínez.

El popular grupo Porno Para Ricardo intenta dar un concierto en la localidad Habanera de Punta Brava y es impedida su presentación por los órganos de la seguridad del estado.

Fanáticos de todas partes del país vinieron a P. Brava para escuchar a los populares integrantes del grupo Porno para Ricardo. Según me informa Silvio Benítez Márquez promotor y anfitrión del lugar donde supuestamente tocaría el grupo, fue detenido desde horas tempranas del sábado 29 de noviembre en compañía de su esposa Alicia Cúrvelo y liberados en horas del al noche cuando no podría ser posible el encuentro cultural.
¿Que no hay apertura concho?, es solamente una actualización del modelo ECONOMICO.

Como muchas veces hemos expresado en y por distintos foros, la falta de espacios culturales en Punta Brava es una realidad palpable, no recuerdo desde que año no toca un grupo en el Poblado de Punta Brava, me decía un amigo que prefirió que su nombre no fuera mencionado, con las características de modernidad y con tantos seguidores como Porno para Ricardo, personas que vienen desde Matanzas y con esos colores en sus cabezas, no, no recuerdo nada igual en P. Brava, aseguraba otro espectador del impedido concierto.

Jóvenes con peinados exóticos (punk) se vieron desfilar por el pueblo, no acostumbrados a este tipo de espectáculos, nosotros los vecinos nos hemos visto una vez mas frustrados ante esta oportunidad cultural.

Hace unos meses una educativa conferencia que ofrecería la multipremiada bloggers Yoani Sánchez sobre la Internet también se vio frustrada por los comisarios que dirigen el país, la misma se realizaría en la casa de Silvio Benítez y obligaron a retirarse del lugar a los participantes.

joisygarcia@gmail.com

FELICIDADES.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Joisy García Martínez.

El premio CEPOS de la libertad por su exigencia de la libertad de expresión, le fue otorgado este mes a la bloggers Yoani Sánchez. "Pese a enormes sacrificios personales, Yoani Sánchez ha demostrado una valentía sorprendente al expresar su opinión personal y honesta a propósito de la sociedad en la que vive actualmente", afirma el director del CEPOS, Martin Aagerup.

"Sola y pagando el precio de una gran inversión personal, logró mantener la atención sobre una de las dictaduras más asfixiantes del planeta", afirma el director del CEPOS.

(http://www.cepos.dk/) fue fundado en 2004 por empresarios, intelectuales y personalidades del mundo de la cultura danesa. Se describe como un "think tank" que quiere "promover una sociedad basada en la libertad, la responsabilidad, la iniciativa privada y un gobierno reducido".

En mi opinión es un premio merecido, es un premio que logras por todos estos años de sacrificio personal, de constante y maquiavelica represión gubernamental, te deseo muchas felicidades y un abrazo fraternal te envío desde La Internet, la cual sé te gusta tanto.
joisygarcia@gmail.com

“Lo importante es que la cosa ya empezó”.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Joisy Garcia Martinez.

Por estos dias todos los cubanos que no hemos estudiado economia lo lamentamos, aun estandome lellendo el magistral libro de Harvard Busness Scholl Press de Robert S. Kaplan y David P. Norton, Como utilizar el Cuadro de Mando Integral, (Para implantar y gestionar su estrategia) algunos nos hacemos preguntas y no comprendemos exactamente hacia donde va la barca cubana, pero como desescribe Domingo Amuchástegui Alvarez “Lo importante es que la cosa ya empezó”.

Lo que verdaderamente esta por pasar nadie lo sabe y todos se lo imaginan pero solo se comenta en nuestros barrios que para abril otro medio millón de trabajadores quedara sin empleo, la empresa eléctrica previniendo un aumento en los gastos del sector ha subido su servicio para los usuarios que consuman más de 300 kw/h al mes, y será en una escala progresiva de la tarifa que oscila del 15% al 285%, lo que nos da a entender que es una sanción a los que incursionemos en el sector privado.
Comparto sus ideas en este articulo de Cubaencuentro.

Economía
Las reformas a examen: buen comienzo, pero muchas incertidumbres

Los muchos e importantes “peros” que preocupan a los cubanos, desde economistas a ciudadanos comunes y corrientes

Domingo Amuchástegui Álvarez, Miami
16/11/2010 Cubaencuentro.

“Lo importante es que la cosa ya empezó” es probablemente la frase más popular entre aquellos que en Cuba se sienten optimistas hacia lo que está teniendo lugar en torno a las reformas; está claro que las cosas se están moviendo en la dirección adecuada, aunque todavía existen muchos “peros” en la mente de muchas personas y en los debates que se están produciendo en la Isla.

¿Cuáles son estos “peros”? A nivel macroeconómico, reconocidos economistas cubanos desde instituciones académicas han subrayado algunos muy importantes, tales como:

La ausencia de un modelo teórico como sustento de las actuales reformas, que haya sido el resultado de un consenso social y político alcanzado con anterioridad. Se sabe que se están fraguando otras muchas reformas que también carecen de sistematicidad y de un enfoque integral, y que permanecen en una atmósfera de misterio, dentro de un proceso de experimentación muy lento. La existencia de un proyecto económico conocido como “Proyección de la economía 2011-2015”—mencionado por funcionarios del Gobierno en diversas ocasiones (hecho público y sometido a debate sólo a partir del 9 de noviembre)— no ha sido revelada ni se ha presentado a un debate más amplio y se intenta mantener su contenido en el mayor secreto. Los niveles de descentralización de la estructura estatal y el funcionamiento económico son muy inferiores a los que realmente se necesitan, lo que incluye una efectiva autonomía de las provincias, las entidades económicas del Estado y los servicios.

Las reformas están inspiradas, en lo fundamental, en las nociones del ajuste fiscal —como sucedió a principios de los 90— y se ha obtenido algún logro, como la reducción del déficit fiscal al 5% del PNB y una mejora del balance en el sector externo que les ha permitido abonar dos tercios de las cuentas extranjeras anteriormente congeladas y una buena parte de la deuda externa. Este ajuste fiscal continuará en 2011 con el principal objetivo de equilibrar el presupuesto estatal y alcanzar un ligero superávit, y en esto desempeñarán un papel fundamental los cortes drásticos en los subsidios estatales y los nuevos modelos impositivos.

Muchas de las iniciativas actuales —incluyendo el ajuste fiscal y el autoempleo— fueron puestas en práctica a principios de los 90 hasta que, si bien no declarado oficialmente y sí en la práctica, fueron condenadas a su extinción. En 2007 el autoempleo había caído de 157.000 a 138.000 y para 2009 su tasa se redujo de manera artificial al 1,7%, la menor en todo el mundo, en un intento de escenificar el sueño del pleno empleo, para que, al cabo de un año, la realidad de la vida llevara al país a un serio colapso en las cifras reales de la economía cubana.

Y el fracaso de los 90 —que incluyó el estancamiento del Perfeccionamiento Empresarial— proviene de que muchas de las reformas imprescindibles se vieron aplazadas una y otra vez durante casi 20 años.

La política económica actual se enfrenta a un dilema similar al de la década de los 90, pero se encuentra inmersa en circunstancias muy diferentes. Hoy no se cuenta con reservas para hacer el juego inflacionario del gasto público, por la sencilla razón de que las personas no pueden encararlo con el nivel de entradas y pensiones que poseen, y porque la economía cubana ya no puede soportar las crecientes distorsiones entre empleo y ausencia de productividad en un contexto de precios al alza —que se ha multiplicado por nueve— y una caída del poder adquisitivo de los salarios —que se ha reducido en el 70%. Todo ello ha creado lo que se conoce como “círculo vicioso entre salarios y baja productividad” que ya lleva produciéndose muchos años. Si las actuales reformas no superan este reto de una vez y para siempre, “la economía nunca conseguirá iniciar un crecimiento sostenible”.

A nivel microeconómico, los “peros” resultan menos sofisticados y mucho más específicos, sobre todo, los siguientes.

En la agricultura, los tres problemas más importantes son:

Acopio, que continúa siendo “la raíz de todos los males” para los cubanos que trabajan la tierra y el único obstáculo para la expansión de relaciones de mercado en este sector. Los cambios puestos en práctica han sido bien acogidos, pero se consideran insuficientes para eliminar uno de los pilares más desastrosos del control estatal sobre la agricultura. No obstante, se espera que el Estado aplique nuevas formas de mercadeo que vayan sustituyendo de forma gradual el tan denostado Acopio. Entretanto, campesinos y cooperativas podrán ahora incrementar un mercadeo privado de diversas maneras.

La adjudicación masiva de tierras a agricultores individuales y cooperativas privadas continúa siendo la reforma más drástica, pero su puesta en práctica está afrontando todo tipo de obstáculos. Según Pedro Olivera, director del Centro Nacional de Control de la Tierra, “sólo el 46% del 1,7 millón de hectáreas entregadas por el Gobierno a 100.000 campesinos desde septiembre de 2008 son realmente productivas”. El 54% de estas tierras permanece inactivo debido a una enorme plaga de marabú, la ausencia de herramientas y recursos, y la persistente sequía que está afectando al país desde que se produjeran los devastadores huracanes. Otro problema son el papeleo burocrático, las restricciones y la lentitud a la hora de responder con eficiencia a las demandas de terrenos. Dos años han transcurrido y casi el 20% de las 133.900 solicitudes no se han atendido.

La ausencia de inversiones por parte del Estado, el capital foráneo y/o las empresas mixtas, lo que resulta particularmente relevante cuando se trata de grandes proyectos agrícolas que dependen directamente del sector externo, como pueden ser la industria del azúcar, los cítricos, el ganado y otros. A pesar de los rumores, algunas declaraciones oficiales —como la del miembro del Buró Político Ulises Rosales del Toro— y alguna ley aprobada recientemente que favorece el arrendamiento hasta 99 años a inversores extranjeros, no se ha ejecutado, ni se prevé, ningún proyecto por ahora. Encontrar socios para estos sectores en concreto constituirá un reto extraordinario, si consideramos las opiniones que prevalecen entre muchos inversores extranjeros respecto a la economía cubana y a este campo en particular. El tema de las inversiones extranjeras contiene otras muchas ramificaciones de características similares, como ocurre con el petróleo, el níquel, la biotecnología y otros.

El otro tema que ha despertado todo tipo de especulaciones y comentarios es el que tiene que ver con los pequeños negocios (no sólo los cuentapropistas), y aquí encontramos una serie de “peros” relevantes:

La lista de 178 actividades para cuentapropistas y pequeños negocios está considerada de manera generalizada como excesivamente corta y precaria.

Las actividades resultan demasiado específicas, lo que limita la iniciativa individual.

La posibilidad de adquirir créditos de los bancos se percibe como muy restringida debido a los incontables problemas de liquidez que sufre el sistema bancario. Todavía los bancos deberán recuperar cientos de millones que prestaron para que los ciudadanos pudieran adquirir los equipos electrodomésticos vendidos en los últimos años.

La legislación actual y las acciones del Gobierno no contemplan un mercado minorista para la adquisición de abastos, herramientas y servicios por parte de los cuentapropistas y las pequeñas empresas. Los recursos necesarios para su funcionamiento deberán llegar de fuentes ilegales y la economía informal, y no se prevé un apoyo estatal significativo en un futuro próximo. Una solución a corto plazo sería promover microcréditos provenientes de la cooperación internacional, incluyendo a los inversores extranjeros y las empresas mixtas que operan en Cuba. Estas medidas reforzarían la legalidad del funcionamiento de las pequeñas empresas.

Con el aumento del desempleo y la agudización de la crisis económica, resultará muy difícil para esos pequeños negocios y cuentapropistas encontrar un mercado para sus actividades; la mayor parte de la demanda actual ya está cubierta por la economía informal. Así que requerirán lo que se describe como “shock positivo” para el servicio o producto que brindarán, lo que comprende también algunas de las medidas señaladas en nuestro análisis del pasado octubre. La economía informal puede ser “derrotada” sólo con medidas que amplíen y abran oportunidades para los cuentapropistas y las pequeñas empresas. Sofocarlos, repito, sólo empeorará las cosas y dará lugar a mayores incentivos para la economía informal.

Por último, los impuestos pueden convertirse en una herramienta precisamente de ahogo en esta etapa inicial. La legislación que rige actualmente el sistema impositivo se percibe por parte de la mayoría de los sectores como excesivamente severo, con estándares demasiado altos, y no está favoreciendo el crecimiento de estos nuevos sectores de la economía cubana. Además, el aumento de los precios del gas, la electricidad y otros productos crean aún más limitantes. Recientemente Granma apuntaba: “Este impuesto (sobre la mano de obra) tiene carácter regulatorio para impedir la concentración de riqueza y el uso indiscriminado de la mano de obra”. Pura retórica de 30 años atrás. La economía de la Isla ya no existe y el mundo ha cambiado rotundamente. Ya nadie se opone a los impuestos, sobre todo en un país como Cuba donde 4,9 miles de millones anuales se abonan en concepto de pensiones y jubilaciones, pero resulta imprescindible una política de incentivos efectivos para el despegue de estos nuevos sectores; y la prueba de ello está en el pasado reciente.

En general, muchas personas están actuando de manera positiva. Están solicitando sus licencias, revisando el código de impuestos, abriendo nuevos negocios, buscando socios y pericia en ciertos oficios, indagando por lugares y terrenos donde instalar sus empresas, a la espera de que el Gobierno los autorice y aclare qué créditos dejarán a su disponibilidad, y echando cuentas para llegar a fin de mes, mientras se enfrentan a todos estos retos. Muchos en Cuba están al tanto de las experiencias china y vietnamita. Quizá el mejor enfoque a la situación actual ha sido el de Phil Peters, del Instituto Lexington de Arlington, Virginia, cuando le comentó a Reuters: “Apuesto a que el sector crecerá sustancialmente, pero sólo el tiempo dirá la magnitud que tendrá esta carga impositiva y cuántos emprendedores conseguirán soportarla”.

---

Domingo Amuchástegui es historiador, politólogo y diplomático. Ocupó en Cuba cargos diplomáticos, docentes y políticos. Coautor de Intelligence and the Cuban Missile Crisis (1998).
joisygarcia@gmail.com

martes, 23 de noviembre de 2010

CUMPLA SU PALABRA, SI ES PRESIDENTE

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Joisy García Martínez.

Voceros del Barrio exigen al presidente de la republica de Cuba cumplir con la liberación de los presos políticos, compromiso contraído por ellos con la Iglesia Católica, el gobierno Español, y la opinión publica nacional e Internacional.


De infantil, poco serio e indignante catalogamos la demora del gobierno cubano, es como único se pueden entender la falta de palabras de un régimen, que ante el mundo y sus supuestos seguidores, falta a los compromisos.

Un gobierno serio cumple y respeta su palabra, si usted se hace llamar presidente efectúe la liberalización, respétese.
Que prueba más irrebatible de crueldad y vileza que esté proceder, los que se atrevieron a soñar con un hombre nuevo, una sociedad más justa y humana ¿donde están?, que irónica y burlesca acción la de los dueños de nuestra sufrida y esclava Isla cubana, es abusivo e intolerable este proceder. Sus seguidores mas serios deben de estar avergonzados.

joisygarcia@gmail.com

LA BOLA ESCONDIDA.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Por: Joisy García Martínez.

Desde que hicimos público el proyecto participativo "La vos del Barrio", cuyo propósito en esencia es invitar a los ciudadanos a que se expresen críticamente, sobre nuestros más agudos problemas en las concernientes asambleas de nuestros Barrios, no hemos estado exentos los voceros de arbitrariedades y lamentables jugarretas de corbata y cuello blanco.

En años pasados las reuniones de rendición de cuentas del delegado se han hecho sin tanto secretismo y con la debida citatoria que invitaba a los vecinos a participar, me ha llamado la atención que en mi respectivo barrio no se me convoco y plasmo por escrito mi inconformidad ante esta nueva maniobra de los factores, los cuales con toda intención me han escondido la bola.

A pesar de que en el barrio en que vivo hay un nuevo delegado, me hubiera gustado exigir explicaciones sobre los dos planteamientos hechos por mí en el semestre anterior y esbozar nuevas inquietudes que en el semestre han surgido.

Así mismo alerto a los voceros del proyecto, para que estén al tanto de las escaramuzas utilizadas.
Como planteamos en nuestra declaración "se está desbrozando el camino hacia el empoderamiento ciudadano, donde dejemos de ser una masa dirigida desde arriba, para convertirnos en un pueblo consiente de nuestros derechos".

joisygarcia@gmail.com

Conferencia

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Por: Joisy García Martínez

Aunque no es de conocimiento del autor, comunico para el que no lo conozca que un blog es un espacio donde puedes recopilar y compartir todo aquello que nos parece interesante, ya sean comentarios políticos, opiniones personales o enlaces a sitios wed que deseemos. Muchos utilizan el blog para organizar sus ideas, en lo que otros lo emplean para hacer llegar sus opiniones a personas de todo el mundo.

Otros profesionales utilizan su blog para publicar noticias impactantes y otros expresan sus pensamientos como en un diario.

Por lo tanto:
En países donde la libertad de expresión se encuentra secuestrada por gobiernos totalitarios o por grandes monopolios de la información, los blogs se han convertido automáticamente en la fuente más directa y confiable de información.
Espero que esta conferencia haga meditar y sea útil, para los que tengan acceso a este blog.

Opinión
El verdadero camino del desarrollo y la equidad
Carlos Alberto Montaner
San Salvador
22-10-2010 - 11:17 am.
Meritocracia en lugar de ideologías. Carlos Alberto Montaner analiza en DDC los retos presentes y futuros de América Latina.
No hay duda de que muchas naciones latinoamericanas se encuentran en medio de una difícil encrucijada. La sociedad está dividida en aproximadamente dos mitades en torno a una cuestión nada fácil de solucionar: cómo lograr unos niveles aceptables de prosperidad y desarrollo. Cómo establecer unas pautas de comportamiento justas y equitativas. Cómo crear un modelo económico y social en el que las personas perciban que tienen oportunidades reales de superarse y ascender por sus méritos y esfuerzos en condiciones de igualdad con los otros ciudadanos.

La primera observación que debo hacer es que este desacuerdo forma parte del problema. Las sociedades más justas, prósperas y desarrolladas del planeta se caracterizan, precisamente, por poseer una cierta visión compartida de la economía y de la forma de gobierno.

En Europa occidental, recientemente, cuando les abrieron la puerta a varias naciones que habían abandonado el comunismo, con el objeto de aceptarlas en la Unión Europea, les impusieron como condición lo que ellos llaman los Criterios de Copenhague, tres sencillos requisitos ineludibles, precisados en 1993 en la capital de Dinamarca:
la existencia de un marco institucional plural y democrático, basado en el imperio de leyes justas aplicadas a todos, que preserve los Derechos Humanos;
economía de mercado, en la que los actores principales pertenezcan al sector privado, dado que la experiencia con las empresas públicas ha sido funesta;
y el compromiso de cumplir con las obligaciones económicas que conlleva formar parte de la Unión Europea.

La inmensa mayoría de los electores consultados estuvo de acuerdo en aceptar esas condiciones para integrarse al mundo occidental. Sencillamente, se rinden ante la evidencia y no discuten, como muchos latinoamericanos, el modelo de Estado.

En efecto, en Estados Unidos, Canadá, y en los 27 países de la Unión Europea, el 90% de los electores coinciden en algunos temas fundamentales que definen el tipo de Estado que los ciudadanos desean tener, unidad de criterio que no poseemos en América Latina. ¿En qué coinciden? Coinciden en lo que me gusta llamar los siete mandamientos del Primer Mundo:
Primero. La democracia representativa es el sistema más eficaz para organizar el espacio público. De acuerdo con la experiencia, es el modo menos imperfecto de enfrentar los retos comunes.

Segundo. La economía de mercado es el método superior de crear y asignar riquezas para beneficio del conjunto de la sociedad. Así funcionan los veinte países más prósperos y justos del mundo. No es perfecto, pero es mucho mejor que el modelo económico colectivista basado en las decisiones de los burócratas y en la planificación centralizada.

Tercero. La existencia y preservación de los derechos humanos y civiles es la condición legitimadora del Estado. Los Estados son un conjunto de instituciones al servicio de los individuos y no al revés.

Cuarto. El respeto por los derechos de propiedad es un elemento esencial de la convivencia. Los individuos tienen derecho a conservar las riquezas producidas con su esfuerzo, imaginación o creatividad y el Estado no puede arrebatarles arbitrariamente el fruto de su trabajo.

Quinto. Todos los ciudadanos tienen que someterse a la autoridad de la ley, y los gobernantes en primer término. No puede haber impunidad para los poderosos o para los mejor relacionados.

Sexto. Los funcionarios tienen que dar cuenta de sus actos de manera frecuente y permanente. Han sido electos o designados para obedecer a la sociedad en calidad de servidores públicos, no para mandar sobre ella. Son los individuos, organizados en esa fórmula muy laxa que llaman “sociedad civil”, los que deben vigilar a los gobernantes, y no al revés.

Séptimo. Para corregir los errores del anterior gobierno, es fundamental la oposición constructiva, el pluralismo político y la alternancia en el poder con garantías para todos los actores nacionales que se sujeten a las reglas del juego político.

En el mundo desarrollado y democrático hay varias familias políticas que debaten apasionadamente y luchan por ocupar el gobierno —fundamentalmente, liberales, conservadores, socialdemócratas y democristianos—, pero lo que discuten no es la demolición y reemplazo del sistema por otro diametralmente opuesto, sino el tipo de administración, el peso de la carga fiscal y otros factores laterales. En lo esencial, todos los partidos democráticos están de acuerdo, y esa coincidencia le proporciona estabilidad y predictibilidad al desempeño colectivo.

Es verdad que en el llamado primer mundo no todos los electores comparten esta visión del Estado o del modelo económico, pero quienes se apartan radicalmente de ella constituyen una exigua minoría. Probablemente, entre los extremistas de la izquierda, generalmente seducidos por las ideas marxistas, y los de la derecha, captados por el fascismo y el ultranacionalismo, ni siquiera alcancen el 10% del censo electoral.

Sociedades de acceso abierto

¿Cómo se forjó este amplio consenso en las sociedades desarrolladas? En realidad, esta coincidencia no es el resultado de una decisión dictada por una postura ideológica de carácter teórico, como ocurre entre los marxistas, sino del fruto de la experiencia.

Como consecuencia del éxito y de la imitación de los países triunfadores —liderados por Estados Unidos de manera no siempre consciente—, arribaron paulatinamente a la conclusión de que el mejor modo de forjar un estado razonablemente eficiente y satisfactorio era la democracia representativa, mientras la forma más inteligente de estructurar la economía se daba dentro de los parámetros de las normas del mercado.

De acuerdo con el análisis del premio Nobel de economía Douglass North, el proceso ocurrió de una manera imprevista. A fines del siglo XVIII, los norteamericanos decidieron sustituir el antiguo régimen colonial británico y crearon la primera República moderna, consagrada a proteger los derechos individuales y a garantizar la neutralidad del Estado ante ciudadanos que tenían los mismos derechos y deberes.

Ese peculiar Estado, plasmado en la Constitución de 1787 y en las Enmiendas inmediatamente incorporadas, fue generando una moral basada en la meritocracia y la competencia, muy crítica del compadrazgo y de los privilegios, actitud que coincidía con la ética de trabajo que ha dado en llamarse "protestante" o "calvinista", y con la creencia firmemente arraigada en que cada persona era responsable de su propia vida y debía luchar por su bienestar y el de su familia. A ese tipo de sociedad que fue surgiendo en Estados Unidos, Douglass North le llama de "acceso abierto".

Las sociedades de acceso abierto, regidas por la meritocracia y la competencia, organizadas mediante la democracia o regla de la mayoría, dotadas de sólidas instituciones de Derecho, muy pronto demostraron su superioridad relativa. A lo largo del siglo XIX, Estados Unidos fue estableciéndose, poco a poco, como la primera economía del planeta y el destino deseado por millones de inmigrantes que llegaban al país desde distintos puntos del mundo en busca de lo que pronto se llamó "el sueño americano".

¿Qué era ese sueño americano? Era algo bastante simple y muy cercano a la "búsqueda de la felicidad" que se menciona en la Declaración de Independencia de Estados Unidos: una sociedad en la que los individuos y las familias, dentro de un clima de libertad, si trabajaban con tesón y cumplían las reglas, podían alcanzar las metas personales que se fijaban y prosperar en el terreno material. Esa posibilidad fue la que llenó de esperanzas y de energía a los inmigrantes.

No es de extrañar, pues, que lo que se hacía en Estados Unidos, y cómo se hacía, luego se convirtiera parcial y paulatinamente en el modelo por el que se regirían naciones como Holanda, Francia, Inglaterra o Canadá. Podían ser monarquías parlamentarias o repúblicas —dos expresiones legítimas y parecidas del mismo Estado de Derecho—, pero en cuanto a libertades individuales, división de poderes y sistema económico, seguían de cerca el patrón de conducta norteamericano. Aunque Estados Unidos no se proponía como modelo: su éxito convertía al país en un paradigma para el resto de un mundo que comenzó a imitarlo.

La visión marxista
Sin embargo, no todas las personas fueron persuadidas por el éxito de Estados Unidos y de las democracias capitalistas. Desde mediados del siglo XIX un pensador alemán, Karl Marx, basado en la influencia de Hegel y en sus propias elucubraciones teóricas, propuso una manera diferente de entender el desarrollo y de establecer la justicia entre los hombres.

No es éste el lugar para resumir las teorías marxistas, pero la esencia de esa corriente ideológica descansa en la hipótesis de que en las sociedades en las que existe la propiedad privada de los medios de producción, la prosperidad de la clase dirigente depende de la explotación de los más débiles y de la expropiación de la plusvalía.

De acuerdo con la cosmovisión del pensador alemán, secundado por Engels y por un pequeño grupo de seguidores, sólo se lograría crear sociedades justas, prósperas y armoniosas cuando hubiera desaparecido la propiedad privada y los medios de producción fueran colectivos.

Para llegar a ese punto y tutelar la violenta transición —la violencia era la partera de la historia de acuerdo con el análisis fatalista de Marx—, el ideólogo alemán propuso la dictadura del proletariado, que sería ejercida por el Partido Comunista, supuesta vanguardia y guía de los trabajadores, hasta el momento en que se forjara sobre la tierra un armonioso paraíso en el que el Estado no sería necesario porque todos contribuirían gustosos y voluntariamente al bienestar colectivo. En ese maravilloso mundo, ni siquiera serían necesarios las leyes y los tribunales, porque el comportamiento antisocial habría sido eliminado del corazón de la especie humana de una manera natural.

El siglo XX fue el campo de prueba donde se enfrentaron las sociedades de acceso abierto, democráticas y capitalistas, y las sociedades comunistas basadas en el partido único y en la propiedad estatal de los medios de producción. Fue una batalla larga, tensa y, a ratos, sangrienta y, como todos sabemos, en 1989, tras el derribo del Muro de Berlín, la posterior desaparición de la URSS y la conversión de Europa del Este al modo occidental de organizar las sociedades, quedó demostrada la superioridad de la teoría y la práctica occidentales.

Es verdad que la transición del comunismo a la libertad y a la economía de mercado no ha sido fácil, pero no hay duda de que los pueblos que consiguieron sacudirse el yugo marxista-leninista, hoy, veinte años después de aquel episodio, son más ricos y felices de lo que eran durante la llamada "dictadura del proletariado". Y la prueba de esta afirmación está en que ninguna de esas sociedades ha querido regresar a la etapa del colectivismo socialista, aunque cuentan con partidos, muy minoritarios, que todavía defienden esas ideas y poseen representación parlamentaria y medios de comunicación a su servicio que insisten en defender esa polvorienta ideología.

Las ideas zombi

Esta circunstancia nos precipita a un enigma: ¿por qué, si el comunismo se hundió en prácticamente todos los países que habían experimentado con esas teorías y métodos de gobierno, en algunas sociedades de América Latina hay grandes sectores del mundo político que reivindican estas ideas y esa brutal forma de gobernar, en lugar de mirar hacia los países exitosos y libres del planeta? ¿Por qué Hugo Chávez en Venezuela quiere que su país se parezca a Cuba y no a Holanda, a España o a Canadá?

En primer lugar, estamos ante una de las llamadas "ideas zombi", expresión que acuñó la ex canciller española Ana Palacios. Como sabemos, los zombis, en la mitología religiosa del Caribe africano, son esos muertos que los brujos, en cierta medida, han logrado revitalizar y deambulan entre los vivos en medio de un extraño sopor.

En todo caso, no hay una respuesta, sino varias, ante esta idea zombi. Los defensores del colectivismo estatista, sostenedores en última instancia de las fallidas ideas marxistas, siempre creen que ellos van a gobernar acertadamente y no como sucedió entre los comunistas europeos y asiáticos. Están convencidos de que el problema no radicó en las ideas de Marx, sino en la práctica de quienes se decían sus discípulos.

Estos optimistas camaradas no se dan cuenta de que el comunismo fracasó en todas las latitudes, con todos los pueblos y culturas que lo intentaron, en todas las circunstancias, y bajo la dirección de todo tipo de líderes, desde Stalin a Mao, pasando por Fidel Castro o Pol Pot.

Fracasó en la enorme Rusia, el país más grande de la tierra, dotado de fabulosas riquezas naturales.
Fracasó en la disciplinada y culta Alemania del Este, mientras la del Oeste se convertía, otra vez, tras la Segunda guerra mundial, en una de las admirables locomotoras del mundo.
Fracasó y fracasa en Corea del Norte, uno de los manicomios más pobres y lamentables de Asia, mientras Corea del Sur se convertía en un país del Primer Mundo.
Fracasó en pueblos de tradición ortodoxa griega, como Rusia y Bulgaria y en países de tradición católica como Polonia y Hungría.
Fracasó en sociedades islámicas como Bosnia y Albania y en los de raíces confucianas y budistas como Corea.
Fracasó en pueblos eslavos como Checoslovaquia, Serbia o Eslovenia y en naciones latinas como Rumanía.
Fracasó en África cuando los etíopes y los angoleños trataron de erigir estados comunistas y acabaron organizando mataderos.
Fracasó con pueblos turcomanos, mongólicos y árabes en el sur de la desaparecida URSS.
Fracasó en Nicaragua durante el primer gobierno sandinista, y fracasa en Cuba donde lleva más de medio siglo de desastres.
En suma: fracasó siempre, lo que nos hace presumir que el inevitable destino de ese tipo de gobierno es la miseria, la opresión y la desesperación de la sociedad.
En realidad, no hay un solo caso de un gobierno comunista que le haya traído al pueblo la prosperidad, la paz y esa mínima felicidad que se requiere para no pensar en la emigración como única salida ante la desventura. Incluso, cuando vemos casos de estados comunistas que alcanzan ciertas cotas de desarrollo, como sucede con China o Vietnam, es porque han abandonado los dogmas de la secta y han aceptado al menos una parte de las reglas de las economías desarrolladas de Occidente.

China y Vietnam dejaron de ser dos países miserables y sin esperanzas cuando permitieron la existencia de empresas en manos privadas, abrieron sus economías al exterior y se sometieron a las normas del mercado en lugar de depender exclusivamente de la planificación centralizada por el Estado. Hoy son dos lamentables dictaduras de partido único y capitalismo salvaje, pero, al menos en el terreno económico, han permitido unos espacios de libertad que son los que han acrecentado notablemente la prosperidad de ambas naciones.

En nuestros días, cuando Raúl Castro intenta salvar la maltrecha economía de Cuba, recurre al capitalismo y a la empresa privada porque ya entendió, tras medio siglo de lento aprendizaje, que el colectivismo y la economía planificada por los burócratas del Estado, lejos de generar desarrollo, lo que produce es miseria, mediocridad y falta de entusiasmo en la población.

La otra razón

La otra razón por la que muchos radicales de izquierda todavía se afilian al comunismo en nuestras tierras latinoamericanas y acaban proponiendo "soluciones" contraproducentes a nuestros males, es porque observan que la democracia y la economía de mercado no han resuelto el problema de la pobreza y el subdesarrollo en nuestros países.

Asimismo, les parece obscena la desigualdad económica entre los distintos estratos sociales y creen que pueden combatirla mediante una constante transferencia de recursos captados de los grupos más productivos de la sociedad, entregándolos a los grupos más débiles, con el gobierno como intermediario, práctica que suele conducir a la creación de una dependiente clientela política, conformada por estómagos agradecidos que se acostumbran a aplaudir, no a producir, con lo cual perpetúan los problemas que originalmente pretendían solventar.

Sin embargo, no es falso lo que denuncian: América Latina, es, en efecto, una de las regiones más desiguales del planeta. El problema es que esta izquierda carnívora —la de Castro, la de Hugo Chávez—, como la hemos llamado en otros papeles contraponiéndola a la izquierda vegetariana, la de Lula, la del uruguayo José Pepe Mujica—, no entiende cómo se crea la riqueza, cómo se malgasta, y mucho menos cuál es el principal origen de la pésima distribución de la riqueza que se observa en nuestras sociedades latinoamericanas.

Lo que se niegan a admitir estos fogosos revolucionarios es que el camino para superar esos males no se encuentra en las ideas colectivistas, que han demostrado mil veces su inferioridad, sino en la práctica de los países de acceso abierto. Al propio Douglass North, mencionado al inicio de este trabajo, se le debe otra clasificación: los países de acceso limitado.

Esos son los nuestros: países en los que prevalecen el clientelismo, el capitalismo cortesano o mercantilista, siempre en beneficio de los mejor conectados con el poder político. Países en los que imperan el irrespeto a la ley por parte de la clase dirigente, la corrupción y la impunidad; países dotados de una estructura social que no facilita el ascenso de quienes más saben y más se esfuerzan —la necesaria meritocracia—, sino el de aquellos que están mejor relacionados con los mandamases. Así, obviamente, no se asciende al pelotón de naciones que conforman el Primer Mundo. Así se perpetúan las hondas diferencias de clase que caracterizan a nuestras sociedades.

Países de acceso limitado

¿Cómo fue que Taiwán, Singapur, Corea del Sur y Hong Kong, cada país con sus propios matices, se convirtieron en naciones desarrolladas y razonablemente ricas? No fue por medio de la creación de comunas o por colocar el aparato productivo en el ámbito estatal. Tampoco por entregar las iniciativas a una junta de planificación regida por una cúpula partidista. Por el contrario, el salto al primer mundo dado por los llamados tigres o dragones asiáticos fue posible por la imitación del modelo japonés, por alentar la educación y la creatividad individual, por crear instituciones de Derecho que protegían la propiedad privada y solucionaban los inevitables conflictos con cierta destreza.

¿Cómo fue que Chile se transformó en la sociedad que más riqueza per cápita crea en América Latina y la que registra mayor reducción de los índices de pobreza en las últimas décadas? Fue renunciando a la mentalidad estatista y dirigista, respetando la separación tradicional de los poderes, y colocando el banco de emisión, usualmente llamado Banco Central, lejos de la manipulación de los políticos y de las servidumbres electorales. Fue abriéndose al mercado, estableciendo nexos con los centros internacionales de inversión, eliminando el viejo proteccionismo arancelario, y dejando que la competencia y la meritocracia fueran transformando el perfil de la sociedad chilena.

¿Por qué el Perú de Alan García y el Brasil de Lula da Silva crecen en torno al 8% anual y sacan de la pobreza a un número notable de personas? Fue porque García continuó el modelo económico abierto dejado por Alejandro Toledo, y fue porque Lula da Silva no alteró las líneas maestras del gobierno legado por Fernando Henrique Cardoso, basado en las reglas de las naciones democráticas y capitalistas del Primer Mundo.

Alan García procedía de un partido nacionalista-populista, el APRA, y en su desastroso primer gobierno, hasta cierto punto, había sido intervencionista, pero durante su segunda residencia en el palacio de Pizarro tuvo la inteligencia de rectificar y se ha comportado como un gobernante responsable del mundo desarrollado y no como un demagogo populista del Tercer Mundo.

Lula da Silva, por su parte, que hace varias décadas creó un partido de corte marxista, el Partido del Trabajo, y a principios de los años 90, junto a Fidel Castro, echó las bases del Foro de Sao Paulo, una especie de truculenta internacional en donde se dan cita los grupos más radicales del espectro político latinoamericano, incluidas las narcoguerrillas de las FARC, cuando llegó al poder abandonó la retórica tercermundista, al menos dentro de las fronteras brasileras.

Lula da Silva, pese a sus devaneos con Irán y su respaldo político a gobiernos como los de Chávez, Fidel Castro y Evo Morales, ha gobernado con sensatez, sin intentar aventuras estatistas o autoritarias que hubieran podido descarrilar la magnífica experiencia brasilera de los últimos 15 años, surgida a partir del momento en que Fernando Henrique Cardoso, entonces presidente de Brasil, también renunció a los disparates consignados en su libro Teoría de la Dependencia, equivocado diagnóstico de los orígenes de la pobreza en el Tercer Mundo.

La distribución desigual de la riqueza

En cuanto a la falta de equidad, es lamentable que la mayor parte de las personas que se quejan de la diferencia de ingresos en América Latina, como se refleja en el Coeficiente Gini, invocando este incómodo dato como el gran pretexto para hacer la revolución, no perciban que ese fenómeno es la consecuencia del tipo de producción que se lleva a cabo en nuestras tierras, más que de la codicia de los empleadores o del designio malvado del capitalismo.

Para disminuir la diferencia de ingresos en nuestras sociedades es fundamental agregarle valor a la producción. La razón por la que un obrero finlandés gana treinta dólares la hora y un recogedor de café, un cortador de caña o el empleado de una bananera tienen que conformarse con diez dólares al día, o menos, es porque el obrero finlandés construye teléfonos portátiles que tienen un gran valor en el mercado, mientras nuestro tejido empresarial continúa produciendo y exportando productos primarios.

Naturalmente, agregarle valor a la producción significa invertir seriamente en educación, estimular la transferencia de capitales y tecnología, dar lugar al surgimiento de clusters de diversos tipos en los que se congregan los conocimientos y los impulsos creativos, y contar con una sociedad y un Estado hospitalarios con el proceso productivo, lo que implica la existencia de una legislación adecuada y un sistema de administración de justicia imparcial, eficiente y razonablemente expedito.

Por supuesto, ese proceso de industrialización creciente y de adquisición de las destrezas tecnológicas y científicas del Primer Mundo es lento y de crecimiento paulatino. No se pueden dar saltos espectaculares porque en él se mezclan las personas, las instituciones y los recursos de forma progresiva. Es casi imposible pasar velozmente de una sociedad rural basada en la explotación de la producción agrícola o agropecuaria, a lo que hoy llamamos una sociedad del conocimiento, dedicada a elaborar bienes o servicios altamente sofisticados y con gran valor agregado.

Sin embargo, hoy, a la vertiginosa velocidad con que podemos recibir la información, el tiempo que se necesita para este tipo de transformación no es tan extenso como pudiera parecer a simple vista.

El proceso productivo contempla tres pasos perfectamente conocidos: la imitación de las sociedades más competentes; la innovación a partir del modelo adoptado y, por último, la creación original. Por los ejemplos que conocemos del pasado siglo XX, en el curso de veinte años, más o menos en el plazo de una generación, es posible dar ese salto, como demostraron los cuatro dragones de Asia, España e Irlanda, y como parece que hace el Chile de nuestro tiempo.

El precio de no entender y de no hacer la reforma

Si suscribimos lo que hasta aquí llevo dicho, hay que darles respuestas a tres preguntas ineludibles: ¿qué ocurre si no conseguimos que nuestros países se conviertan en sociedades orientadas hacia la modernidad y el desarrollo, cómo pueden llevarse a cabo los cambios y quiénes pueden efectuarlos?

La primera pregunta tiene una respuesta bastante obvia: si no se hace la reforma de manera que las masas perciban que tienen oportunidades reales de prosperar, y si no conseguimos que nuestros Estados sean razonablemente justos, eficientes y equitativos, persistirá el divorcio entre la sociedad y el Estado y estaremos permanentemente expuestos a la aparición de caudillos populares, salvadores de la patria dispuestos a crear gobiernos autoritarios con el apoyo electoral de una parte sustancial del electorado. Esa situación, genera un clima de inestabilidad que se traduce en más miseria, emigración y atraso relativo, con lo cual la crisis se retroalimenta incesantemente.

Los cambios, por supuesto, sólo pueden venir de un aumento en la calidad y la intensidad de la educación, mientras se potencia el desarrollo empresarial a todos los niveles. Nunca nos cansaremos de repetir esta verdad elemental, pero frecuentemente olvidada: la riqueza sólo se genera en las empresas. Mientras más tengamos, y mientras más sofisticadas y diversificadas sean, y mientras más utilidades produzcan, más oportunidades habrá para todos y más satisfechas estarán las personas con el país en que nacieron y con el sistema político que libremente se han dado.

La tercera pregunta —quiénes pueden efectuar esos cambios— nos remite a los políticos, pero tiene que haber un catalizador que los precipite en esa dirección, y ese papel sólo pueden jugarlo los empresarios.

Son los empresarios los que pueden educar a la sociedad sobre las verdaderas causas de la pobreza en América Latina. Son los empresarios los que deben señalar cuáles son los defectos de nuestro sistema de educación. Son los empresarios quienes tienen la formación intelectual y los recursos económicos para diseminar información confiable y para crear un clima propicio para la libertad y el desarrollo.

Podrá decirse que ésa, en puridad, no es la tarea de unas personas que deberían dedicarse a producir o negociar bienes y servicios, pero eso es como renunciar a salvar vidas en medio de un incendio porque uno no es bombero ni médico, sino abogado o economista.

Estamos en mitad de un incendio social y los empresarios tienen la obligación moral y la necesidad práctica de mejorar y consolidar el medio político y social en el que viven porque en ello les van sus intereses, el bienestar de su familia y hasta la vida misma. No tienen espacio para ser indiferentes o para marginarse de sus responsabilidades.

De muy poco sirve esforzarse para emprender y levantar un negocio si el terreno en que se implanta no es firme, predecible y confiable. Esa es la atmósfera que hay que conquistar. La de la libertad económica. La de la libertad política. La de la libertad para siempre. Cuando lo logremos, podremos decir que hemos cumplido con nuestro deber.

--

* Esta conferencia fue pronunciada por el autor en San Salvador, el 21 de octubre de 2010.

---------



joisygarcia@gmail.com

Noticia fresca y lógica de nuevos tiempos.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Joisy García Martínez.

Nuestros derechos los exigiremos en todas las plazas públicas, parques, asambleas o tertulias, por todas las vías posibles, establecidas o no, habidas y por haber, explorar oscuros rincones no es imposible, sino un derecho más.

He leído con mucho interés gracias al boletín informativo CUBANEWS la noticia de que compatriotas tendrán "reajustes tácticos" en la participación en las asambleas populares, siento que es un paso positivo para romper la inercia existente y comparto la noticia.

Compartiendo la noticia:

Disidentes buscan más espacio en asambleas oficiales
El proyecto propone "reajustes tácticos" dentro de la disidencia después de que el Gobierno decidiera dialogar con la Iglesia católica, liberar presos políticos y emprender reformas económicas
Redacción CE, Madrid
01/11/2010
Opositores cubanos presentaron en La Habana una nueva fundación para promover más participación y diálogo de la "sociedad civil independiente" en asambleas y espacios oficiales como respuesta a las reformas del Gobierno de Raúl Castro.

Con el nombre de "Fundación para el Cambio Participativo", el proyecto propone "reajustes tácticos" dentro de la disidencia después de que el Gobierno decidiera dialogar con la Iglesia católica, liberar presos políticos y emprender reformas económicas.

La Fundación está integrada por miembros de varios partidos y grupos opositores, como Agenda para la Transición, el Consejo Nacional por los Derechos Civiles y el Partido Liberal de la República de Cuba, y espera que su estructura sea nacional con coordinadores y asesores por regiones.

El grupo considera que si bien el Gobierno cubano no ha cambiado su "estrategia", esos pasos dan la idea de un "punto de inflexión en la política" de la Isla.

El presidente de la Fundación, Francisco Chaviano, dijo en rueda de prensa que pretenden "promover" y "convencer" a los grupos de la "sociedad civil independiente" para que retomen su "papel ciudadano", interactúen con las autoridades y contribuyan con su opinión a los cambios en Cuba.

Entre sus objetivos fundamentales también está defender la pequeña y mediana empresa privada y apoyar las elecciones democráticas en el país.
Además, hacen una llamada a la disidencia a "salir de la trinchera" y retomar su papel ciudadano para "influir en lo posible desde posturas constructivas y con mesura en el espacio popular de la política oficial del Gobierno".

Según Chaviano, quien también es portavoz del grupo opositor Agenda para la Transición, está previsto "recoger información de cómo piensa el pueblo" mediante encuestas para entregarlas a representantes del Gobierno y la opinión pública.

"Estaríamos presentando la otra óptica de la situación del país ante los cambios que se están presentando", precisó.

Comprometámonos con un mejor país.

Para romper paradigmas y erradicar la desidia existente en nuestro sufrido país, hacen falta compatriotas que con honradez y valentía, exijan nuestros incuestionables derechos, en todas las esferas y terrenos posibles, decir lo que pensamos ó como lo vemos desde nuestro punto de vista, no debe ser motivo de represalias y arbitrarias detenciones, la patria nos necesita y es de todos, el camino es angosto y pedregoso, sin embargo no hay que dejar la mesa a una irracional y manipuladora elite.

joisygarcia@gmail.com

martes, 16 de noviembre de 2010

Rió de Punta Brava, Preocupación de voceros del Barrio.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010
Por: Joisy García Martínez



Me atrevo a asegurar sin ningún temor a equivocación, que dentro de los últimos planteamientos ciudadanos, que se elevaron en las recientes asambleas de rendición de cuentas del delegado, nadie o casi nadie se acordó del maltratadísimo medio ambiente, en especial de nuestro olvidado rió de Punta Brava.



Hasta allí una pequeña representación de ciudadanos nos dirigimos con el objetivo de llamar la atención y despertar la conciencia ambientalista entre nuestros vecinos.

Comprendo y vivo en carne propia las prioritarias y urgentes necesidades que nos ocupan, se que la primacía de cualquier padre en estos convulsos momentos es llevar a la mesa de nuestras familias lo que podamos, pero me niego rotundamente a pensar como los animales, alguien me dijo un día, que solamente de pan no vive el hombre.
rmarnos por el medio ambiente es preocuparnos también por el porvenir de nuestros hijos y nietos. No estoy lanzando una campaña soñadora inalcanzable y quijotesca, sin embargo cuenten conmigo, si se atreven a convocar sin fanfarrias ideológicas una limpieza al río, “una mañana verde” seria útil y necesaria una mañana verde por nuestro río y sus pequeños habitantes.

joisygarcia@gmail.com

Ratificar los Pactos, Una Necesidad.

LA HABANA, Cuba, noviembre de 2010

Por: Joisy García Martínez.





Que espera el gobierno cubano para ratificar los pactos.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49

Preámbulo

Los Estados Partes en el presente Pacto,

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,

Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

Parte I

Artículo 1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Parte II

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Artículo 3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 4

1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.

3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Artículo 5

1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Parte III

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos.

5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.

Artículo 7

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

Artículo 8

1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

2. Nadie estará sometido a servidumbre.

3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;

b) El inciso precedente no podrá ser interpretado en el sentido de que prohíbe, en los países en los cuales ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente;

c) No se considerarán como "trabajo forzoso u obligatorio", a los efectos de este párrafo:

i) Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exijan normalmente de una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal decisión se encuentre en libertad condicional;

ii) El servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia.

iii) El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad;

iv) El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Artículo 9

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas;

b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.

3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.

Artículo 11

Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio país.

Artículo 13

El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte en el presente Pacto sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Artículo 15

1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Artículo 16

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 17

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

Artículo 18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Artículo 21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

Artículo 23

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello.

3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.

Artículo 24

1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Artículo 25

Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

Parte IV

Artículo 28

1. Se establecerá un Comité de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comité). Se compondrá de dieciocho miembros, y desempeñará las funciones que se señalan más adelante.

2. El Comité estará compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia de derechos humanos. Se tomará en consideración la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.

3. Los miembros del Comité serán elegidos y ejercerán sus funciones a título personal.

Artículo 29

1. Los miembros del Comité serán elegidos por votación secreta de una lista de personas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto.

2. Cada Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer hasta dos personas. Estas personas serán nacionales del Estado que las proponga.

3. La misma persona podrá ser propuesta más de una vez.

Artículo 30

1. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto.

2. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la elección del Comité, siempre que no se trate de una elección para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitará por escrito a los Estados Partes en el presente Pacto a presentar sus candidatos para el Comité en el término de tres meses.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicación de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto a más tardar un mes antes de la fecha de cada elección.

4. La elección de los miembros del Comité se celebrará en una reunión de los Estados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización. En esa reunión, para la cual el quórum estará constituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarán elegidos miembros del Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

Artículo 31

1. El Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.

2. En la elección del Comité se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y de los principales sistemas jurídicos.

Artículo 32

1. Los miembros del Comité se elegirán por cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirarán al cabo de dos años. Inmediatamente después de la primera elección, el Presidente de la reunión mencionada en el párrafo 4 del artículo 30 designará por sorteo los nombres de estos nueve miembros.

2. Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harán con arreglo a los artículos precedentes de esta parte del presente Pacto.

Artículo 33

1. Si los demás miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comité ha dejado de desempeñar sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presidente del Comité notificará este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto de dicho miembro.

2. En caso de muerte o renuncia de un miembro del Comité, el Presidente lo notificará inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarará vacante el puesto desde la fecha del fallecimiento o desde la fecha en que sea efectiva la renuncia.

Artículo 34

1. Si se declara una vacante de conformidad con el artículo 33 y si el mandato del miembro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declaración de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificará a cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, podrán presentar candidatos en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas preparará una lista por orden alfabético de los candidatos así designados y la comunicará a los Estados Partes en el presente Pacto. La elección para llenar la vacante se verificará de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta parte del presente Pacto.

3. Todo miembro del Comité que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el artículo 33 ocupará el cargo por el resto del mandato del miembro que dejó vacante el puesto en el Comité conforme a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 35

Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité.

Artículo 36

El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud del presente Pacto.

Artículo 37

1. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité en la Sede de las Naciones Unidas.

2. Después de su primera reunión, el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento.

3. El Comité se reunirá normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Artículo 38

Antes de entrar en funciones, los miembros del Comité declararán solemnemente en sesión pública del Comité que desempeñarán su cometido con toda imparcialidad y conciencia.

Artículo 39

1. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.

2. El Comité establecerá su propio reglamento, en el cual se dispondrá, entre otras cosas, que:

a) Doce miembros constituirán el quórum;

b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 40

1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados;

b) En lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

2. Todos los informes se presentarán al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitirá al Comité para examen. Los informes señalarán los factores y las dificultades, si los hubiere, que afecten a la aplicación del presente Pacto.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia.

4. El Comité estudiará los informes presentados por los Estados Partes en el presente Pacto. Transmitirá sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes en el Pacto.

5. Los Estados Partes podrán presentar al Comité observaciones sobre cualquier comentario que se haga con arreglo al párrafo 4 del presente artículo.

Artículo 41

1. Con arreglo al presente artículo, todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artículo sólo se podrán admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. Las comunicaciones recibidas en virtud de este artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente:

a) Si un Estado Parte en el presente Pacto considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones del presente Pacto, podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de recibo de la comunicación, el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto, la cual hará referencia, hasta donde sea posible y pertinente, a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados, en trámite o que puedan utilizarse al respecto.

b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación, cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité, mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado.

c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.

d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente artículo.

e) A reserva de las disposiciones del inciso c, el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales reconocidos en el presente Pacto.

f) En todo asunto que se le someta, el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso b que faciliten cualquier información pertinente.

g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el inciso btendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente, o por escrito, o de ambas maneras.

h) El Comité, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibido de la notificación mencionada en el inciso b), presentará un informe en el cual:

i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada:

ii) Si no se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el inciso e, se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados.

En cada asunto, se enviará el informe los Estados Partes interesados.

2. Las disposiciones del presente artículo entrarán en vigor cuando diez Estados Partes en el presente Pacto hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este artículo; no se admitirá ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación de retiro de la declaración, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración.

Artículo 42

1. a) Si un asunto remitido al Comité con arreglo al artículo 41 no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité, con el previo consentimiento de los Estados Partes interesados, podrá designar una Comisión Especial de Conciliación (denominada en adelante la Comisión). Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto, basada en el respeto al presente Pacto.

b) La Comisión estará integrada por cinco personas aceptables para los Estados Partes interesados. Si, transcurridos tres meses, los Estados Partes interesados no se ponen de acuerdo sobre la composición, en todo o en parte, de la Comisión, los miembros de la Comisión sobre los que no haya habido acuerdo serán elegidos por el Comité, de entre sus propios miembros, en votación secreta y por mayoría de dos tercios.

2. Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones a título personal. No serán nacionales de los Estados Partes interesados, de ningún Estado que no sea parte en el presente Pacto, ni de ningún Estado Parte que no haya hecho la declaración prevista en el artículo 41.

3. La Comisión elegirá su propio Presidente y aprobará su propio reglamento.

4. Las reuniones de la Comisión se celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, podrán celebrarse en cualquier otro lugar conveniente que la Comisión acuerde en consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Partes interesados.

5. La secretaría prevista en el artículo 36 prestará también servicios a las comisiones que se establezcan en virtud del presente artículo.

6. La información recibida y estudiada por el Comité se facilitará a la Comisión, y ésta podrá pedir a los Estados Partes interesados que faciliten cualquier otra información pertinente.

7. Cuando la Comisión haya examinado el asunto en todos sus aspectos, y en todo caso en un plazo no mayor de doce meses después de haber tomado conocimiento del mismo, presentará al Presidente del Comité un informe para su transmisión a los Estados Partes interesados:

a) Si la Comisión no puede completar su examen del asunto dentro de los doce meses, limitará su informe a una breve exposición de la situación en que se halle su examen del asunto;

b) Si se alcanza una solución amistosa del asunto basada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en el presente Pacto, la Comisión limitará su informe a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada;

c) Si no se alcanza una solución en el sentido del inciso b, el informe de la Comisión incluirá sus conclusiones sobre todas las cuestiones de hecho pertinentes al asunto planteado entre los Estados Partes interesados, y sus observaciones acerca de las posibilidades de solución amistosa del asunto; dicho informe contendrá también las exposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales hechas por los Estados Partes interesados;

d) Si el informe de la Comisión se presenta en virtud del inciso c, los Estados Partes interesados notificarán al Presidente del Comité, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del informe, si aceptan o no los términos del informe de la Comisión.

8. Las disposiciones de este artículo no afectan a las funciones del Comité previstas en el artículo 41.

9. Los Estados Partes interesados compartirán por igual todos los gastos de los miembros de la Comisión, de acuerdo con el cálculo que haga el Secretario General de las Naciones Unidas.

10. El Secretario General de las Naciones Unidas podrá sufragar, en caso necesario, los gastos de los miembros de la Comisión, antes de que los Estados Partes interesados reembolsen esos gastos conforme al párrafo 9 del presente artículo.

Artículo 43

Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al artículo 42 tendrán derecho a las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñen misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

Artículo 44

Las disposiciones de la aplicación del presente Pacto se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos previstos en materia de derechos humanos por los instrumentos constitutivos y las convenciones de las Naciones Unidas y de los organismos especializados o en virtud de los mismos, y no impedirán que los Estados Partes recurran a otros procedimientos para resolver una controversia, de conformidad con convenios internacionales generales o especiales vigentes entre ellos.

Artículo 45

El Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, un informe anual sobre sus actividades.

Parte V

Artículo 46

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.

Artículo 47

Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

Parte VI

Artículo 48

1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.

2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

Artículo 49

1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 50

Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 51

1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.

Artículo 52

Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 48, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 48;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 49, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 51.

Artículo 53

1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 48.

Los gobiernos no deberían ser sordos y mudos, mucho menos ante reclamos populares.

joisygarcia@gmail.com

Blog Archive