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martes, 19 de octubre de 2010

Resolución de la Aduana Cubana.

LA HABANA, Cuba, Octubre de 2010

La Aduana General de la República, Aduana Postal y Envíos, emitió la resolución de apelación No. 249-2010 y en la misma se puede leer:

POR CUNTO: El Decreto Ley No. 67 de organización de la Administración Central del Estado, de 19 de abril de 1983, en su Disposición Especial Cuarta, establece que la Aduana es un sistema de Órganos Aduaneros, que forma parte de la Administración Central del Estado y que esta integrado por la Aduana General de la Republica y otos elementos que se subordinan, así como que las referencias que aparecen en la legislación al organismo superior de la Dirección General de Aduanas, se entenderán hechas al Jefe de la Aduana General.

POR CUANTO: El decreto ley No. 162 de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su Titulo II, de las funciones y de la organización, capitulo III, de la Organización, Sección Tercera, de las Aduanas, en los artículos 22 yb 23 dispone que la Aduana para cumplir sus funciones, se estructura y organiza verticalmente en un sistema que actúa bajo la dirección única de la Aduana General de la Republica, independientemente de todo órgano local, y esta integrado por la Aduana General de la Republica, las delegaciones de Aduanas y las Aduanas, en tanto en su articulo 31, establece que la creación de las Aduanas, será determinada por el Jefe de la Aduana General de la Republica, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

POR CUANTO: El decreto ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su Titulo II, de las Funciones y de la Organización, capitulo III, de la Organización, Sección Tercera, de las Aduanas, en los artículos 22 y 23 dispone que la Aduana para cumplir sus funciones, se estructura verticalmente en un sistema que actúa bajo la dirección única de la Aduana General de la Republica, independientemente de todo órgano local, y está integrado por la Aduana General de la Republica, las Delegaciones de Aduanas, en tanto en su articulo 31, establece que la creación de las Aduanas será determinada por el Jefe de la Aduana General de la Republica, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

POR CUANTO: El citado decreto ley No.162, en su articulo 212, dispone que la autoridad facultada para conocer y resolver la apelación será el Jefe de la instancia inmediata superior de la autoridad que dicto la Resolución.

POR CUANTO: La resolución No. 5, de 14 de febrero de 1996, del Jefe de la Aduana General de la Republica, establece en su apartado dispositivo primero, que se prohíbe la importación y exportación por viajeros y mediante envíos, de libros, pinturas, películas y cintas magnetofónicas o de video, grabados, publicaciones, figuras y cualquier otro objeto cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y a las buenas costumbres o que vayan contra los intereses generales de la nación. Asimismo en su apartado dispositivo segundo dispone que los productos o artículos relacionados en el ordinal anterior, que se intenten importar o exportar, serán decomisados por la autoridad aduanera.

POR CUANTO: La resolución No. 2 de 13 de enero del 2003 del Jefe de la Aduana General de la Republica, dispuso que la Aduana Postal y Envíos, a partir del 1ro de febrero del propio año, comenzaría a actuar como Aduana Independiente subordinada a la Aduana de la Republica.

POR CUANTO: Mediante la resolución de decomiso No.1212, amparada en el RAD-04 No. 00186, de 30 de julio de 2010, emitida por la autoridad facultada de la Aduana Postal y Envíos, se dispuso el decomiso del envío No LC 664438325US, procedente de Estados Unidos, que contenía siete discos de DVD gravados, una cámara fotográfica digital marca Bean Argus, una memoria marca Kingston con capacidad de 4 GB, cable de conexión y cargador cada una, tres block de notas y siete sueltas para colorear, una memoria flash marca Kingston de color rosado y gris con capacidad de 8 GB, ochenta y cinco blister con diez unidades cada uno de pastillas para purificar el agua, un Tylenol, cuatro parches antisépticos, una crema nasal y una crema para la protección de los ojos, un jabón, un sepillo de dientes, un cortaúñas, una cuchilla de afeitar, una pasta dental, cinco cremas para afeitar, un desodorante, dos lociones para el cuerpo, una loción para después de afeitado, un peine, un shampoo, una toalla pequeña, una tarjeta, un bolso de mano de color negro, un bolso de mano transparente, una goma de pegar, seis plumones, siete paquetes de crayolas, una tijera y seis presillas, al infringirse lo dispuesto en la resolución citada en el por cuanto anterior.

POR CUANTO: El Área jurídica de la Aduana Postal y Envíos radico el expediente administrativo No. 246 para conocer el recurso de apelación interpuesto por Joisy García Martínez en representación de Maida Martínez Pérez, inconforme con la sanción de decomiso aplicada, alegando su inconformidad con la sanción impuesta.

POR CUANTO: La comisión de legalidad que sesiona en la Aduana Postal y Envíos, una vez analizados los argumentos expuestos y el expediente conformado para conocer el caso, consideró, que la sanción estuvo correctamente aplicada por la autoridad actuante, al detectarse en reconocimiento físico al envío , que contenía artículos remitidos desde los Estados Unidos por el Movimiento de Acción No Violenta Opositora(MANOS), incluyendo discos de DVD grabados con instrucciones para el trabajo de oposición en Cuba.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana Postal y Envíos, mediante la resolución No. 689 de 26 de mayo del 2010 del Jefe de la Aduana general de la Republica.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO:

PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Joisy García Martínez en representación de Maida Martínez Pérez, y en consecuencia ratificar la resolución de Decomiso No. 1212 de 30 de Lulio de 2010 emitida por la autoridad facultada de la Aduana Postal y Envíos.

SEGUNDO: Contra la resolución que recaiga el expediente de apelación no cabe recurso alguno en la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 del decreto-ley No. 162 de Aduanas, de 3 de Abril de 1996.

NOTIFIQUESE la presente resolución a Joisy García Martínez en representación de Maida Martínez Pérez, con domicilio legal en 9 de abril No. 66 entre Calzada de Lúyano y Agramonte, 10 de octubre.

ARCHIVESE el original en el área jurídica de la Aduana postal y Envíos.

DADA en la Aduana Postal y Envíos, en La Habana, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil diez "año 52 de la revolución"

Raúl Gómez Badía.

Jefe de Aduana Postal y Envíos.

Con tales justificaciones, no se si en estos momentos necesito urgentemente un abogado, no tengo ninguna conclusión y estoy desorientado, los lectores de está medida revolucionaria, por favor saquen sus propias concluciones.

joisygarcia@gmail.com

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