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martes, 16 de febrero de 2010

HABEAS CORPUS

La Habana, Cuba, febrero de 2010

En horas de la tarde del día 19 de noviembre del año pasado, un operativo policial sacudió la tranquilidad de familias de Guatao y Carretera de San Pedro. El objetivo era esclarecer otro presunto delito ocurrido en una de las tantas unidades que nos rodean.

Como consecuencia se llevaron presos a varios vecinos, entre ellos dos que viven cerca de mi casa, no son militares y no tienen antecedentes penales. El proceso de instrucción cumple el día 20 de febrero tres meses.

Los abogados a los que han recurrido los familiares, dicen no tener acceso al expediente hasta que no se cierre el caso, ya que el robo se cometió en una unidad que pertenece al MININT.

El fiscal del caso le ha dado dos vueltas a los familiares, la primera para presionar y esclarecer los hechos, la segunda para que la familia tenga paciencia, como si su hijo fuera un elefante.

En mi modesto criterio, robo, receptación ó complicidad es lo mismo en lo civil que en lo militar en Asia ó Europa. Cambiaría mi punto de vista si estuviéramos en guerra, momento en el cual, podría ser posible, que por una lata de leche condensada sean fusilados los supuestos ladrones.

He estado haciendo diferentes preguntas, a entendidos en la materia y salió a relucir el famoso Habeas Corpus (cuerpo del delito), que por ejemplo en España se recurre a las 72h, sin embargo en Cuba es en ocasiones, a los dos meses. Ha de ser muy frustrante ser abogado en Cuba, ya entiendo un punto más, por el cual mi papá, exmiembro del minint y abogado de profesión haya sufrido tanto y abandonado la isla.

¿Será que estamos en guerra, que los ventiladores o las llaves de paso robadas no decían made in China, si no made in MININT?

¡Qué clase de fin de año y 14 de febrero han pasado estas familias y sus amistades!

Una ardua labor, tendrán los abogados que un día y ojalá no muy lejano tengan que cambiar las injustas y arbitrarias leyes existentes en el país.

joisygarcia@gmail.com

1 comentarios:

  1. El principio legal del habeas corpus indica que en caso de detención por la policía, el detenido tiene derecho a que se presente un cargo contra él con prontitud, o bien se le deje libre.

    En España existe un límite de 72 horas. Rebasado ese límite todo detenido debe ser puesto en libertad o bien a disposición judicial. Si el detenido se pone a disposición judicial, puede someterse a prisión preventiva. Esto debe hacerse con permiso de un juez, siempre que la acusación sea grave y bien fundada y exista riesgo de fuga del acusado. La prisión preventiva también tiene una limitación temporal.

    El principio del habeas corpus es la mejor defensa contra las detenciones arbitrarias.

    En las práctica las detenciones de varios días apenas se producen en España, ya que cuando no van seguidas de una acusación formal, los detenidos suelen pedir grandes indemnizaciones por el daño moral producido; y los tribunales suelen darles la razón.

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